En fecha 17 de Junio del corriente año 2014, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ DELGADO y LOURDES BELISARIO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.822.956 y V-11.119.347, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX ARREAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.507, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.