En fecha 06 de Junio del Dos Mil Trece (2013), incoaron escrito de solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: GIOHELY MARIA D´ANDREA GOLINDANO y ALIAM JOSE CORONADO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.710.246 y V- 17.856.820, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GIANFRANCO GIOVANNI D´ANDREA CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.053. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Diciembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez, del Estado Miranda, como se evidencia del acta de matrimonio N° 58, que en copia certificada, riela al folio cinco (05) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Doña Elvira, Calle el Tuni Nº 37-C, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que separar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
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