En fecha 19 de Junio del año 2014, los ciudadanos: PEDRO JOSÈ PORTE RUIZ y FRANCISCA ANDARA DE PORTE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.512.859 y V- 5.762.414, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre con Mellado Nº 76 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: YAURYHT DEIMAR PORTE ANDARA Y MARWIN PEDRO PORTE ANDARA venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de la cedula de identidad V-12.907.163 y V-14.149.522, respectivamente.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.