En fecha Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos: STEFFANY ANDREA RIERA CORONADO y TITO RAFAEL PRADO BERLIOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.586.206 y V- 12.142.413, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALI J. VERENZUELA MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.527. Fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2010, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” del Estado Guárico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 066, del año 2010, que riela al folio Cuatro (04) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en la casa N° 36-A de la Calle La Estrella, Municipio de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio “Juan German Roscio” del Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Cinco (05) del expediente, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.012, comparecieron los ciudadanos: STEFFANY ANDREA RIERA CORONADO y TITO RAFAEL PRADO BERLIOZ, plenamente identificados debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALI J. VERENZUELA MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.527, ratificando el contenido de su solicitud y por tanto su voluntad de que sea decretada su separación de Cuerpos.
Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente, de fecha Cuatro (04) de Junio de 2.014, compareció la ciudadana STEFFANY ANDREA RIERA CORONADO, identificada en autos, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 12 de Diciembre del año 2012 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano TITO RAFAEL PRADO BERLIOZ, plenamente identificado en autos.
Por diligencia que riela al folio once (11), del expediente de fecha once (11) de junio de 2014, compareció el ciudadano CARLOS PRADO BERLIOZ, en su carácter de hermano y apoderado judicial, dándose por notificado.
Por diligencia que riela al folio Veintiuno (21) del expediente, de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.014, compareció el ciudadano CARLOS PRADO BERLIOZ, identificado en autos, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la conversión de Separación Legal de Cuerpos en Divorcio, en armonía con los extremos legales.