Recibido por Distribución de fecha 08 de Julio de 2014 y admitido en fecha 10 de Julio de 2014, escrito presentado por la ciudadana: CASTRO DE SOUBLETTE ZULAY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.117.128, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.832, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en el Sector Santa Isabel, Terrazas del Pariapan, Callejón Florida s/n, San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.643,75,M²), cuyos linderos son: Norte: CON CALLEJON FLORIDA QUE ES SU FRENTE, EN 26,30; ML; Sur: CON QUEBRADA MARTINAL EN 26,30 ML: Este: CON PARCELA DE ANAIS RIVAS AMARO, EN 62,50 ML; y Oeste: CON TERRENO QUE ES O FUE DE FRANCISCO FLORES Y AHORA DE MIGUEL MOYA EN 62,50 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 4 del expediente, documento Público, que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CASTRO DE SOUBLETTE ZULAY DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.128, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Sector Santa Isabel, Terrazas del Pariapan, Callejón Florida s/n, San Juan de los Morros, Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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