Recibido por Distribución de fecha 20 de Junio de 2014 y admitido en fecha 26 de Junio de 2014, escrito presentado por el ciudadano: NELLYS JOSEFINA AVILA DE RICO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.162.449, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR CONCEPCION CARRILLO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.998, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Callejón Arboleda Barrio Aeropuerto, San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (269,50M²), cuyos linderos son: Norte: CASA DE ARISMENDI CARMEN, EN 15,00; ML; Sur: CASA DE NORALIS ARISMENDI CON CALLEJÓN EN 9,50 ML: Este: CON CASA DE ALI MARTINEZ, EN 22,00 ML; y Oeste: CON SOLAR DE SEYMAR CEDEÑO EN 22,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 3 del expediente, documento Público, que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NELLYS JOSEFINA AVILA DE RICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.449, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Callejón Arboleda Barrio Aeropuerto, San Juan de los Morros del Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-.