En relación a la solicitud recibida por distribución en fecha 06 de junio de 2.014, suscrita por el ciudadano MAXIMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.965, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.573, en la cual solicita que junto con su esposa PETRA MARIA PARRA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.712, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus GLADYS RAMONA GARCIA PARRA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.993, fallecida Ab-intestato, en la casa de habitación de sus padres, ubicada en la avenida Perimetral del Sector Francisco de Miranda de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 05-12-2.012.- Folios 1 al 8.-
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 11 de junio de 2.014, promovidas por el solicitante, la admitió de conformidad, ordenando librar un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO para su publicación, fijación y consignación.- Folios 9 al 11.-
En fecha 11-06-2.014, se le hizo entrega del cartel de emplazamiento al ciudadano MAXMO GARCIA, para la publicación respectiva.- Folio 12.-
En fecha 12-06-2.014, el alguacil de este tribunal, consignó la fijación del cartel de emplazamiento.- Folio 13.-
En fecha 17-06-2.014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Belkis García, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena, en fecha 14-06-2.014, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ó indirecto, en las resultas de estas actuaciones.- Folios 14 y 15.-
En fecha 08-07-2.014, se dejó constancia que no compareció persona alguna interesada en la misma.- Folio 16.-
Por todas estas razones, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos MAXIMO GARCIA y PETRA MARIA PARRA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.167.965 y 9.088.712, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS RAMONA GARCIA PARRA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.993, fallecida Ab-intestato, en la casa de habitación de sus padres, ubicada en la avenida Perimetral del Sector Francisco de Miranda de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 05-12-2.012.- Así se decide.- Devuélvase original de lo actuado al interesado.