En relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 02-06-2.014, por la ciudadana MELANIA HERNANDEZ VIUDA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.303.057, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIZBETH APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.574, donde solicita que junto a sus hijos YESCAR YVAN TERAN HERNANDEZ y STEVEN JOSE TERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 20.715.960 y 27.408.279, en su condición de herederos del De Cujus YVAN JOSE TERAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.225, fallecido Ab-intestato en esta ciudad de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en fecha 17-11-2.013, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus arriba identificado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha de 04 de Junio de 2.014, promovidas por la solicitante, y visto asimismo el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ò indirecto, en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, tal como se dejó constancia en fecha 10-06-2.014.-------------------------------
El tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos MELANIA HERNANDEZ (VIUDA DE TERAN), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. y a sus hijos YESCAR YVAN TERAN HERNANDEZ y STEVEN JOSE TERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.715.960 y 27.408.279 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YVAN JOSE TERAN ROJAS, ampliamente identificado en autos.- Así se decide.- Devuélvase original de lo actuado al interesado
|