En relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 23-05-2.014, por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO BAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.489, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.474, donde solicita que junto a esposa LILIBETH CALDERA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.512.612, en su condición de herederos del De Cujus LUIS JOSE ROMERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.379.762, fallecido Ab-intestato en esta ciudad de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en fecha 03-03-2.014, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus arriba identificado.----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha de 28 de Mayo de 2.014, promovidas por el solicitante, y visto asimismo el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ò indirecto, en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, tal como se dejó constancia en fecha 30-06-2.014.-
El tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO BAYON y LILIBETH CALDERA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.365.489 y 12.512.612 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS JOSE ROMERO CALDERA