Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, mediante audiencia oral, sin asistencia de abogado, suscrita por la ciudadana DEYLIS DARELIS BANDRES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, .calle Zaraza casa S/N detrás de la Casa Canaria, Sector Brisas del Peñón, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, mantuvo una relación con el ciudadano JAVIER ALEXANDER PAREDES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.097, trabaja como bombero en la Bomba de Gasolina El Paso y esta domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de cuya unión nacieron sus dos hijas de uno y tres años de edad, pero es el caso hace un año que se separaron y desde entonces para acá no ha cumplido con sus deberes de padre como debe ser, ya que es de vez en cuando que da doscientos bolívares, pero pasa bastante tiempo sin darles, la niña pequeña nació con problemas respiratorios y no le da para la compra de las medicinas, necesito que sea constante, que la cantidad que vaya a dar la de oportunamente porque las niñas comen, se visten, pero también se enferman, y por cuanto tiene conocimiento que la obligación de manutención es compartida por ambas padres, por esta razón comparece para demandar al padre de sus hijas por Fijación de Obligación de Manutención, la cual estimo en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, además del cincuenta por ciento de los demás gastos de la niñas. Folios 1 al 4.-
Admitida la acción en fecha 28 de enero de 2.014, donde se ordenó librar las boletas de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de citación al obligado. Folios 5 al 7.-
En fecha 30-04-2.014, el Alguacil consignó boleta de notificación y opinión favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Folios 8 al 10.-
En fecha 03-07-2.014, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos. Folio 11 al 12.-
En fecha 11-06-2.014, comparece el ciudadano obligado de autos Javier Alexander Paredes Bolívar, y ofreció manutención.- Folios 13 al 15.-
Ahora bien, esta instancia para decidir observa: Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto. Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, como quiera que el niño conviva con su madre, es necesario fijar el monto de obligación de manutención acorde con la capacidad económica del padre. Asimismo, esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia con el niño, está contribuyendo en gran parte con los gastos.------------------------------------En el presente caso, las necesidades de las niñas quedó demostrada, primero, por su minoridad y segundo, por sus incapacidad para proveerse por sí mismo de alimento, vestido, medicinas entre otros, requiriendo de esta manera la ayuda de sus padres. Ahora bien la capacidad económica del demandado quedo demostrada, como consta en el folio Nro. 14 del expediente, motivo por el cual ofreció darle la cantidad de (1600,00) mensual y un 50% en lo que respecta a medicinas y gatos personales. Igualmente, se establece el doble de la cantidad, para los meses de agosto y diciembre, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro a favor de las beneficiarias.- Así se decide.-
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor), de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DEYLIS DARELIS BANDRES VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.910.241, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER PAREDES BOLIVAR, titular Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.097.- Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente fallo.-
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