Vista la diligencia de fecha presentada en fecha 02 de julio de 2014, por la ciudadana GLORIA VARGAS ESPINAL, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna autorización requerida por el Tribunal, así como solicitó corregir la dirección del inmueble; este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de noviembre de 2012, la ciudadana GLORIA VARGAS ESPINAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.184.146, asistida por la abogada MILICIA PIETER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.440, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos), solicitud de Titulo Supletorio, que por distribución llegó al conocimiento de este Juzgado; en dicho escrito la ciudadana antes mencionada, señala haber construido unas bienhechurías ubicadas en el segundo piso de las Residencias Lolita, apartamento 2-2, La Pedrera, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda.- Trajo como recaudos información dada por la alcaldía de Baruta Planificación Urbana y Catastro sobre la titularidad de un terreno ubicado en las Minas de Baruta, Calle La Pedrera, Residencias Lolita, 2do piso, apto 2-2 (folio 4); al igual que el plano de ubicación del mencionado inmueble (folio 5).
En fecha 24 de septiembre de 2013, los testigos traídos a los autos ciudadanos HERNAN JOSE ASUAJE GOMEZ y CARMEN CECILIA INDRIAGO, declaran en razón de lo señalado por la solicitante.-
Posteriormente este Tribunal, le solicitó a la parte interesada consignar autorización de la mayoría de los co-propietarios del edificio donde se encuentra ubicadas las bienhechurías objeto de la solicitud.-
Una vez consignada la misma, se observa de dicha autorización debidamente notariada (folio 29 al 31 del expediente), fue suscrita por el ciudadano HERNAN JOSE ASUAJE GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.300.098, en su carácter de co-propietario del edificio que esta detrás de las Residencias Lolita, y donde manifestó lo siguiente: “..Que AUTORIZO a la ciudadana GLORIA VARGAS ESPINAL, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.184.146, para que solicite por ante los Tribunales competentes Titulo Supletorio del apartamento que se encuentra ubicado en el edificio que esta detrás de las Residencias Lolita, ubicado en La Pedrera, apartamento signado con la denominación 2-2, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda. En Caracas, a la fecha de su presentación…”
Ahora bien, las bienhechurias señaladas en la autorización Edificio que esta detrás de las Residencias Lolita, La Pedrera, apartamento signado con la denominación 2-2, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda; NO CORRESPONDE con la identificación del edificio descrito en el escrito de solicitud, (se encuentra ubicado en el segundo piso, Residencias Lolitas…), ni con la dirección del oficio emanado de la Alcaldía de Baruta, donde informa la titularidad del terreno; aunado a ello, la solicitante mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2014, manifestó “…..Por otra parte solicitamos al Tribunal que la dirección del inmueble, la cual es la siguiente: apartamento 2-2, que se encuentra ubicado en el Edificio que esta detrás de las Residencias Lolita, calle Pedrera, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta Estado Miranda….”.-
De lo antes trascrito se observa que la solicitante señaló dos direcciones que no concuerdan entre sí, en una señala que es en la Residencias Lolitas, donde los testigos fueron conteste en las preguntas que estableció en el escrito, y la otra señala que el inmueble se encuentra ubicado DETRÁS de las Residencias Lolitas, donde uno los testigos (co.propietario) posteriormente dio autorización y señaló que el inmueble queda detrás de las Residencias Lolitas, sin embargo al momento de rendir declaración ante este Juzgado no hizo objeción a las preguntas formuladas.- En consecuencia al no existir congruencias entre si sobre donde queda realmente ubicado el inmueble objeto de la presente solicitud, es forzoso para quien aquí decide NEGAR la presente declaración de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se Decide.
LA JUEZA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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