En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de julio del 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, se anunció el acto en la formas de Ley a las puertas de este Circuito Judicial, no compareciendo en esta oportunidad ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la Juez de este Despacho, en virtud que las partes del juicio no se presentaron al acto, procede a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, que a continuación se transcribe:
Articulo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme” (negritas y cursivas nuestra).

Ahora bien, el artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara todos los parámetros legales, que puede surgir en la Audiencia de Mediación, en este sentido al no comparecer la parte demandante a la audiencia fijada, se entiende desistido el procedimiento, y como consecuencia de ello se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Por consiguiente en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara DESISTIDO el presente juicio propuesto por la ciudadana AIDA PEYRO DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.095.149 contra el ciudadano RUBEN DARIO FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.231.268, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En este estado, la Jueza declara concluido el presente acto y ordena el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana. Es todo y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000475