Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NAILDA DEL VALLE NAVARRO VELAZQUEZ y JOAQUIN ROBERTO DA SILVA GAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.647 y V-11.311.077, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YESENIA CAROLINA ABAD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.881; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 26 de abril de 2011, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el Artículo 185 y 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 10 de marzo de 2007, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N°. 75, correspondiente al año 2007; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque Caiza, torre “K”, apartamento PH-2, en la ciudad de Caracas,
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2011, este Juzgado a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 06 de febrero de 2014, compareció ante este Juzgado la ciudadana NAILDA DEL VALLE NAVARRO VELAZQUEZ, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL VELASQUEZ, quien manifestó que ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido entre ellos la reconciliación, y solicita al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 10 de febrero del 2014, la abogada MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del ciudadano JOAQUIN ROBERTO DA SILVA GAY, con objeto que expusiera lo que considerara pertinente respecto a la conversión solicitada, para lo cual se instó a la ciudadana NAILDA DEL VALLE NAVARRO VELAZQUEZ, a indicar la dirección donde debía llevarse a cabo la notificación de su cónyuge.
En fecha 30 de junio del 2014, compareció el abogado ASDRUBAL VELASQUEZ, a los fines de consignar instrumento poder debidamente apostillado, que acredita su representación del ciudadano JOAQUIN ROBERTO DA SILVA GAY, a los fines de la finalización del presente procedimiento. Igualmente, el mencionado abogado solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 24 de mayo 2011 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos NAILDA DEL VALLE NAVARRO VELAZQUEZ y JOAQUIN ROBERTO DA SILVA GAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.647 y V-11.311.077, respectivamente, decretada el 24 de mayo de 2011, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de marzo de 2007, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N°. 75, correspondiente al año 2007.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el dos (02) de julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.