REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 01 de julio de 2014.-
204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DANIEL ALFONSO DUQUE RAMIREZ y ELLUZ YUDITH CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 9.341.749 y V-14.742.987, respectivamente debidamente asistidos por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado 57.558, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÌA,
__________________.
Exp. AP31-S-2014-005312
MB/AL