REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana RAYZA COROMOTO LIPORACI SANCHEZ, venezolana, domiciliada en Miami, Florida en EEUU, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.128.897.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RAMOS ALAMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.578.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.129.798. (No consta en autos apoderado judicial)
MOTIVO: OFERTA REAL.-
Exp Nº AP31-V-2014-000207.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER RAMOS ALAMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.578, apoderado judicial de la ciudadana RAYZA COROMOTO LIPORACI SANCHEZ., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 7 de febrero de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 11 de febrero de 2014.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2014, este Tribunal acordó dar entrada a la presente demanda, con el objeto de practicar la OFERTA REAL DE PAGO.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento. Asimismo solicitó la devolución de originales que corren insertos en el presente expediente.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 09 y 11 del presente expediente, poder otorgado por la ciudadana RAYZA COROMOTO LIPORACI SANCHEZ, parte actora identificada anteriormente, a través del cual faculta al abogado FRANCISCO JAVIER RAMOS ALAMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.578, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado FRANCISCO JAVIER RAMOS ALAMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por OFERTA REAL sigue la ciudadana RAYZA COROMOTO LIPORACI SANCHEZ contra el ciudadano ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, ambas partes identificadas con anterioridad, en el presente expediente No. AP31-V-2014-000207 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem. Asimismo, acuerda la devolución de los originales solicitados en fecha 20 de mayo de 2014, una vez conste en auto los fotostatos requeridos para su elaboración.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En la ciudad de Caracas, 15 de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÍA
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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las ______________________________. Asimismo se desglosaron los originales solicitados por la parte actora.
POR SECRETARÍA
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MB/LC/djc-
AP31-V-2014-000207.-
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