REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-003446
Vista la diligencia de fecha 07 de Julio de 2014, presentada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA SUAREZ ISTURIZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-17.035.177, asistida por el abogado RAUL PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.183.318, en la cual se da por notificada de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2014, presentada por su cónyuge, ciudadano DANIEL ALEJANDRO PÉREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-14.742.528, manifestando no tener objeción alguna en cuanto a la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 02 de Mayo de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PÉREZ NOVOA y GABRIELA CAROLINA SUAREZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-14.742.528 y V-17.035.177 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 16 de de Julio de 2011, por ante la Notaría Quinta de Bogotá, D.C., Colombia, tal como se evidencia de acta de matrimonio debidamente inscrita en el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos datos fueron asentados bajo el libro de matrimonios del año 2013, Tomo I, Folio 064, Acta 064. Líbrese Oficio al Registrador Civil antes referido, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAIQUIHUVYS QUINTERO
NGC/MQ/yuli
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