REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006006
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano EDGAR ORLANDO MORENO PLAZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-6.009.161, debidamente asistido por el abogado José Arnaldi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.335, en su carácter de presunto cónyuge de la de cujus, ciudadana LILIAN JOSEFINA ORTIZ DE MORENO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-5.539.733, este Tribunal a fin de dejar constancia de ciertos particulares, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).-
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, en el caso que nos ocupa el Acta de Matrimonio entre los ciudadanos EDGAR ORLANDO MORENO PLAZA y LILIAN JOSEFINA ORTIZ DE MORENO, la cual es medio de prueba fundamental para demostrar lo alegado en el escrito de solicitud por Declaración de Únicos y Universales Herederos, y permitir crear presunción respecto a la filiación conyugal que alega el solicitante con la de cujus, tal como lo prevéen los artículo 113 y 197 ambos del Código Civil; en virtud de lo cual este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declara INADMISIBLE. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
ASUNTO: AP31-S-2014-006006
NGC/MQ/Mónica M.
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