REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-008356
SOLICITANTE: YNES DURAN DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.463.779.-
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana YNES DURAN DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.463.779, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982, quien solicitó el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega la solicitante en su escrito, que está legalmente casada con el ciudadano CARLOS AZAEL MALDONADO PAREDES, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.949, y que ambos contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta Nº 285, la cual se anexa en copia certificada expedida por dicho organismo, en fecha 9 de enero de 2001, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la primera entrada de Carapita, parte alta, El Cardón, casa Nº 30, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon un (01) hijo que tiene por nombre JONATHAN AZAEL MALDONADO DURAN de veintisiete (27) años de edad y que obtuvieron bienes durante la comunidad conyugal.
Que desde el 15 de enero de 1990, es decir hace más de cinco (05) años, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de noviembre de 2013, se ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS AZAEL MALDONADO PAREDES, en su carácter de cónyuge de la ciudadana YNES DURAN DE MALDONADO, ambos plenamente identificados en los autos, compareciendo dicho ciudadano por ante este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2013, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982, quien se dio por notificado y solicitó el decreto de divorcio de acuerdo lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Que mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013 se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida en fecha 14-01-2014.-
Que en fecha 02 de abril de 2014, previa solicitud efectuada por el apoderado judicial del solicitante, de que se dictara sentencia en el presente caso, se ordenó ratificar el oficio enviado a la fiscalia, el cual fue recibido en fecha 14-04-2014.-
En fecha 23 de mayo de 2014 se ordenó ratificar el oficio por segunda vez al fiscal del Ministerio Público, siendo recibido por el Ministerio Público en fecha 12 de junio de 2014, que en virtud que el fiscal del Ministerio Público no compareció a ninguno de los llamados efectuados por el Tribunal esta Juzgadora procede a dictar la sentencia en la presente solicitud en los siguiente terminos.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso la solicitante alegó que desde el 15 de enero de 1990 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha.
De lo antes señalado, se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YNES DURAN DE MALDONADO y CARLOS AZAEL MALDONADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.463.779 y V- 9.147.949 respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de agosto de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, según consta en acta Nº 285.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anabel González González
El Secretario,

Abg. EDWIN DIAZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
El Secretario,

Abg. EDWIN DIAZ
AGG/ED/daniela
EXP- AP31-S-13-8356