REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02/07/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos KAREM IRAHY ALEXANDER FIGUEROA, HENRY ALBERTO ALEXANDER y KARLEN IRANGEL ALEXANDER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.289.120, V-6.009.072 y V-22.751.348, respectivamente, causahabientes de la de cujus IRAIMA ELENA FIGUEROA QUINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-7.923.824, fallecido Ab-Intestado, en fecha 30 de enero de 2014, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ


Dra. MARIA A GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2014-004917
MAGC/DM/mjm