REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
01/07/2014
Caracas, _______________________
Años 204° y 155°
Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano LINO JOSÉ DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.787.902, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE GUEVARA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.763, mediante la cual indico su último domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 04 de agosto de 2009, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos MARIA GABRIELA JAIME y LINO JOSÉ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.008.019 y V-10.787.902, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Asímismo se INSTA a la co-solicitante a consignar copia fotostática de su cédula de identidad. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSÉ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ERICKSON MARTINEZ
EXP. AP31-F-2009-002145
RJG/EM/Cb
Quien suscribe: Abg. ERICKSON MARTINEZ, Secretario del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente distinguido con el Nro. AP31-F-2009-002145, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA GABRIELA JAIME y LINO JOSÉ DUARTE. Las presentes copias son elaboradas y certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, __________________________-
EL SECRETARIO,
Abg. ERICKSON MARTINEZ
EXP. AP31-F-2009-002145
EM/Cb
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