REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______01/07/2014___________________
Años 204 y 155
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ LIZARRAGA y YULEIDY CAROLINA GONZALEZ NESSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.379.737 y V-12.544.261, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 204.119, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2014-005367
EJG/EM/mjm
Quien suscribe: ERICKSON MARTINEZ, Secretario del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien suscribe, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2014-005367, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ LIZARRAGA y YULEIDY CAROLINA GONZALEZ NESSI, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ______________________
EL SECRETARIO
ERICKSON MARTINEZ
Exp: AP31-S-2014-005367
EM/mjm
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