REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 25 ) de _________JULIO______ del 2014
204° y 155°
Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos JESÚS RAMÓN CHIRINO PAZ y FRANCYS MAYRIN RINCONES TORREALBA y los ciudadanos LISBETH MARÍA CHIRINOS PAZ y JOSÉ LUÍS PAZ por ante este Tribunal en fecha 28/06/2014, cursante a los folios 40 al 43 del presente expediente, donde solicitan sea homologada dicha transacción. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena dar por terminado el juicio y el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por las partes.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.
YENNY CARABALLO
Exp. No. AP31-S-2014-003420
RJG/YC/mil*