REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º
Nº AP31-S-2014-002845
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos NATALI COROMOTO SILVESTRI GONZALEZ y YUL ALEXANDER CAMARGO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.400.041 y V-9.480.051, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio PABLO E. MORENO URIBE y JESUS B. MARTINEZ ALVAREZ, IPSA No. 17.036 y 93852, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos NATALI COROMOTO SILVESTRI GONZALEZ y YUL ALEXANDER CAMARGO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.400.041 y V-9.480.051, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio PABLO E. MORENO URIBE y JESUS B. MARTINEZ ALVAREZ, IPSA No. 17.036 y 93852, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 de abril del año 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10 de abril del año 2014
En fecha 21 de abril del año 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio a los fines de admitir o no la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo del año 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio 2014, compareció la ciudadana NATALI SILVESTRI, titular de la cedula de identidad Nº 6.400.041, debidamente asistida por el Abogado PABLO MORENO, IPSA No. 114.510, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 19/06/2014, acompañada de copias de la presente solicitud.
En fecha 02 de julio 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos NATALI COROMOTO SILVESTRI GONZALEZ y YUL ALEXANDER CAMARGO FIGUEROA, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 30/03/2007, contrajeron matrimonio Civil por ante la Registradora y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 12, correspondiente al año 2007, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Edificio Mi Veguita, Piso 12, Apartamento Nº 12-B, Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Sebucán, Municipio Sucre del Estado Miranda y posteriormente en el Apartamento Nº T18-20, Piso 4, Torre 18, de la Urbanización Montaña Residencial Bosque Valle, en el Fuerte Tiuna II, jurisdicción de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que durante el matrimonio no procrearon hijos y en relación a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, procederán a su partición una vez sea declarado con Lugar el Divorcio. Ahora bien, que es el caso, que desde el 20 de Enero del año 2009, están separados, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 107
2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciara que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20 de Enero de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deben ser partidos una vez ejecutada la sentencia de divorcio, tal y como lo establece el articulo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos NATALI COROMOTO SILVESTRI GONZALEZ y YUL ALEXANDER CAMARGO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.400.041 y V-9.480.051, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30/03/2007, por ante la ante la Registradora y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 12, correspondiente al año 2007.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 29 ) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (2:30 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2014-002845
LS/wm
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