REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 204° y 155°

EXP. No. AP31-V-2013-001001

DEMANDANTE: FEDERACION CANINA DE VENEZUELA (FCV), de este domicilio, inscrita ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de julio de 1952, bajo el No. 1, folio 2, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, representado Judicialmente por el abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, IPSA Nº 123.815.


DEMANDADO(S): 1) ASOCIACION DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMAN EN VENEZUELA (ACPPAV), en la persona del ciudadano ISRRAEL MENDOZA REA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.868.258. 2) ASOCIACION CANINA DE CARABOBO (ACDC), en la persona del ciudadano ENRIQUE LANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.638.674. 3) ASOCIACION CANINA DE MERIDA (ASOCAM), en la persona del ciudadano DIEGO CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.933.606. 4) SOCIEDAD CANÓFILA DE CARACAS (SCC), en la persona del ciudadano HERNAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-85.012. 5) GRUPO CINOLOGO DE CARACAS (GCC), en la persona de la ciudadana INES GORRÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.405. 6) LAGO MARACAIBO KENNEL CLUB (LMKC), en la persona del ciudadano GERARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.617.998. 7) GRUPO CANINO DEL ZULIA (GRUCAZU), en la persona del ciudadano CHERRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.320.751. 8) ASOCIACION CANINA DEL ESTADO MIRANDA (ASOCEM), en la persona del ciudadano FERNANDO NAVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.079.716. 9) CLUB ASOCIACION CANINA DE CRIADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CACCNE), en la persona del ciudadano JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.925.040. 10) ASOCIACION CANINA DE ANZOATEGUI (ASOCAN), en la persona de la ciudadana CLAUDIA BORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.910. 11) CLUB CANINO DE BARQUISIMETO (CCB), en la persona del ciudadano RAFAEL PUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.004. 12) CLUB CANINO DE ENTRENAMINETO (CCE), en la persona de la ciudadana AMALIA SOTELO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-719.287. 13) CLUB CANINO DE ARAGUA (CCA), en la persona del ciudadano NELSON VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.685.701. 14) ASOCIACION CANINA DE CARACAS (ACC), en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.242.692. Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

I
Se intenta la presente demanda, en virtud de los hechos explanados en el presente escrito libelar, es por lo que comparecen por ante este Juzgado la FEDERACION CANINA DE VENEZUELA (FCV), de este domicilio, inscrita ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de julio de 1952, bajo el No. 1, folio 2, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, representado Judicialmente por el abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, IPSA Nº 123.815 , a demandar como en efecto lo hacen a la ASOCIACION DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMAN EN VENEZUELA (ACPPAV), en la persona del ciudadano ISRRAEL MENDOZA REA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.868.258. 2) ASOCIACION CANINA DE CARABOBO (ACDC), en la persona del ciudadano ENRIQUE LANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.638.674. 3) ASOCIACION CANINA DE MERIDA (ASOCAM), en la persona del ciudadano DIEGO CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.933.606. 4) SOCIEDAD CANÓFILA DE CARACAS (SCC), en la persona del ciudadano HERNAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-85.012. 5) GRUPO CINOLOGO DE CARACAS (GCC), en la persona de la ciudadana INES GORRÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.405. 6) LAGO MARACAIBO KENNEL CLUB (LMKC), en la persona del ciudadano GERARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.617.998. 7) GRUPO CANINO DEL ZULIA (GRUCAZU), en la persona del ciudadano CHERRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.320.751. 8) ASOCIACION CANINA DEL ESTADO MIRANDA (ASOCEM), en la persona del ciudadano FERNANDO NAVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.079.716. 9) CLUB ASOCIACION CANINA DE CRIADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CACCNE), en la persona del ciudadano JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.925.040. 10) ASOCIACION CANINA DE ANZOATEGUI (ASOCAN), en la persona de la ciudadana CLAUDIA BORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.910. 11) CLUB CANINO DE BARQUISIMETO (CCB), en la persona del ciudadano RAFAEL PUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.004. 12) CLUB CANINO DE ENTRENAMINETO (CCE), en la persona de la ciudadana AMALIA SOTELO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-719.287. 13) CLUB CANINO DE ARAGUA (CCA), en la persona del ciudadano NELSON VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.685.701. 14) ASOCIACION CANINA DE CARACAS (ACC), en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.242.692. Sin apoderado judicial constituido, por NULIDAD DE CONTRATO.

Finalmente estimaron la demandada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 135.402,30), lo equivalente a UN MIL QUINIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.504,47 U.T.).

Ahora bien, el Tribunal pasa a decidir sobre el decaimiento del interés de la accionante en el presente proceso de la siguiente manera:

Quien suscribe el presente fallo, hace las siguientes consideraciones referentes al decaimiento del interés en el presente proceso, en este sentido, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 1279 de fecha 13/08/2009 (Caso: Robiro Terán y otros) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:

“De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 15 de marzo de 2007, fecha en la cual se efectúo la última actuación de la parte recurrente en el proceso, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 15 de marzo de 2007, la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés”.

De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.
En fecha 25 de Junio de 2013, se interpone la presente demanda, en fecha 8 de Julio de 2013, el Tribunal dicta un auto donde se instó a la parte actora a suministrar mediante diligencia los datos de Registro de la Asociación, Sociedades y Clubes cuya citaciones pedían que se hicieran, sin que la parte actora compareciera al Tribunal a cumplir con lo solicitado, transcurriendo mas de un (1) año.

Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días de julio de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



Exp. N° AP31-V-2013-001001
LS/JB.