REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
No. EXP. AP31-S-2014-003892
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos LILIBET ACOSTA PADRON y JOSE VICENTE VASQUEZ FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.632.540, y V-6.111.721, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ZUMILDE BARRETO DE LUCK y EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, IPSA Nro. 19.653 y 123.651. Respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos LILIBET ACOSTA PADRON y JOSE VICENTE VASQUEZ FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.632.540, y V-6.111.721, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ZUMILDE BARRETO DE LUCK y EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, IPSA Nro. 19.653 y 123.651. Respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de Mayo de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15 de Mayo de 2014
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 09 de junio de 2014
En fecha 19 de junio de 2014, comparece el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscal del Ministerio Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 18-06-2014
En diligencia de fecha 07 de Julio de 2014, el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LILIBET ACOSTA PADRON y JOSE VICENTE VASQUEZ FERNADEZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/11/1994, fijando como ultimo domicilio conyugal de esta ciudad de Caracas, Avenida Estadio, Residencias Vera, Piso 1, Apartamento 1-A, El Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de nuestra unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombre: ADRIAN OSWALDO VASQUEZ ACOSTA, venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, que desde 10 de octubre del año 2006, fecha en la cual nos separamos por desavenencias en nuestra vida de pareja que hacia imposible la vida en común, luego de lo cual continuamos viviendo separadamente en esta ciudad sin hacer vida en común hasta la presente fecha; es decir, una prolongada ruptura de mas de (05) años, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día (10) de Octubre del año 2006, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos LILIBET ACOSTA PADRON y JOSE VICENTE VASQUEZ FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.632.540, y V-6.111.721, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/11/1994, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 294, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (09) de Julio del año 2014. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-003892
LS/wm
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