REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de diciembre de 2004, quien adquirió todos los pasivos y todos los bienes y derechos que integraban el activo de Stanford Bank S.A. Banco Comercial, como consecuencia de la fusión ésta debidamente aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Stanford Bank S.A. Banco Comercial, celebrada en la ciudad de Caracas, el día 14 de mayo de 2009, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de junio de 2009, bajo el Nº 35, Tomo 119-A y por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal, celebrada en la ciudad de Caracas, el día 26 de mayo de 2009, la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de junio de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 101-A, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132-7, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra el ciudadano EDUARDO JESÚS BORDONES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.169.640; mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en los artículos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-M-2008-000451.
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