REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548, en su carácter de apoderada judicial de la de la Sociedad Mercantil LACTEOS EL QUESAL DEL SUR II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el Nº 6, Tomo 22-A-Cto., RIF J297242716, parte actora en el presente juicio que por INTIMACIÓN sigue contra la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrita bajo el Nº 28, Tomo 42, Protocolo Primero, de fecha 9 de junio de 1995, RIF J302804590, ubicada en la Autopista Prados del Este, Distribuidor Los Campitos, Edif. Sede, Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en los artículos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase los originales que acompañan a la demanda, previa certificación por Secretaria de los fotostátos consignados.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a al primer (1º) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-M-2014-000081.