REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°

Expediente Nº AP31-S-2012-008933
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: LUDMILA DEL CARMEN ASCANIO DE RODRÍGUEZ y HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.339.638 y V-4.253.840, respectivamente, este último abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.569, actuando en su propio nombre y en representación de la primera.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 27 de septiembre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos LUDMILA DEL CARMEN ASCANIO DE RODRÍGUEZ y HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, asistidos por el abogado en ejercicio Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01 de julio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda según consta de Acta de Matrimonio Nº 96, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron los solicitantes que procrearon dos (02) hijas de nombres ARIANHA CAROLINA RODRÍGUEZ ASCANIO y NATHALIA VANESSA RODRÍGUEZ ASCANIO, mayores de edad, y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Bolívar, calle Prolongación Sucre, Residencias Rias Bajas, piso 09, apartamento 9-B, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Se dictó auto de fecha 09 de octubre de 2012, mediante el cual se le dio entrada a la solicitud anotándose en los libros respectivos; asimismo instó a la ciudadana Ludmila Del Carmen Ascanio De Rodríguez, a comparecer asistida de abogado a ratificar la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en virtud de criterio del Tribunal de crearse un conflicto de intereses entre las partes.
En fecha 19 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LUDMILA DEL CARMEN ASCANIO DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Romero Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.481, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado por su cónyuge HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012 este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 30 de octubre de 2013, la ciudadana LUDMILA DEL CARMEN ASCANIO DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio Marlene Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.347, y solicito al Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido el tiempo establecido por la ley sin que haya reconciliación, asimismo solicitó se notifique al cónyuge Hamilton Melvin Rodríguez Philipps.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, a los fines que comparezca ante el tribunal y emita su opinión en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.
Compareció en fecha 27 de noviembre de 2013, el ciudadano Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, actuando en su propio nombre y representación, se dio por notificado y se adhirió a lo peticionado por su cónyuge.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia del Acta de Matrimonio Nº 96 de fecha 01 de julio de 1994, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUDMILA DEL CARMEN ASCANIO DE RODRÍGUEZ y HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, contrajeron matrimonio por ante el mencionado registro. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 561 y 1009, años 1990 y 1991 respectivamente, expedidas ambas por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a las ciudadanas nombres ARIANHA CAROLINA RODRÍGUEZ ASCANIO y NATHALIA VANESSA RODRÍGUEZ ASCANIO. Instrumentos estos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que las unen a los solicitantes y que son mayores de edad. Y así se declara.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 26 de octubre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un año (01) después del decreto de separación de cuerpos y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos LUDMILA DEL CARMEN ASCANIO DE RODRÍGUEZ y HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.339.638 y V-4.253.840 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 01 de julio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 96, del libro de matrimonios correspondiente al año 1994.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2012-008933
AAML/MVS/dmsh