REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-008591

SOLICITANTES: OMAR JOSE MORENO MAYORA y DOMENICA ESPINOZA GARCIA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.961.955 y V-12.165.385, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELADIA JOSEFINA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.178.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria
ASUNTO: AP31-S-2013-008591

De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2013, se incurrió en un error material al momento de la trascripción del año en que contrajeron matrimonio civil los solicitantes. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error material en la sentencia dictada, donde dice y se lee “…que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, en fecha 19 de diciembre de 1999…” ., debe decir y leerse “…que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, en fecha 19 de diciembre de 1990…”, téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA


IDALINA PATRICIA GONCALVES


FDMBB/DBA/Jhonny
ASUNTO: AP31-S-2013-008591