REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-003544

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO CABEZA ARANGUREN y MARIA EMILIA LUDOVICA BUSCARINI GENTILOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.098.580 y 4.589.977, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada KARINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.506.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisora Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 30 de abril de dos mil catorce, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CABEZA ARANGUREN y MARIA EMILIA LUDOVICA BUSCARINI GENTILOMO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.098.580 y 4.589.977, respectivamente asistidos por la Abogada KARINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.506, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de noviembre de 1997 y, que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo, hoy mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 25 de junio de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MANUEL ANTONIO CABEZA ARANGUREN y MARIA EMILIA LUDOVICA BUSCARINI GENTILOMO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.098.580 y 4.589.977, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de noviembre de 1997.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, dos (02) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO: AP31-S-2014-003544

FDMBB/IPG/JesusG.