REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MESIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2014-003487


SOLICITANTE:




FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LUISA GRACIELA GRANADO de SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.289.266

LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas. Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas. Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana LUISA GRACIELA GRANADO de SILVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014, la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:

I

Narra la solicitante que la ciudadana LUISA GRACIELA GRANADO de SILVA, solicita la apertura del respectivo procedimiento de interdicción a favor de su hermano el ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE, quien es hijo de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GRANADO Y GERTRUDIS BRACAMONTE MEJIAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.137.469 y 5.612.734, respectivamente y quien desde hace años presenta trastornos psicológicos, siéndole diagnosticada la enfermedad mental denominada Esquizofrenia Residual, que dicho ciudadano se encuentra recluido en la casa de refugio “Corazón de Jesús”, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en la Avenida Los Castaños, 2da. Transversal, calle El Rosario, Quinta Corazón de Jesús, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda, lo cual lo incapacita total y permanente para proveerse de su propio sustento e intereses de índole personal.
Alegó que su hermano percibe una pensión de sobreviviente por incapacidad desde enero de 2008, por el Instituto antes mencionado, por lo que requiere gestionar la presente solicitud, con el objeto de cobrar la pensión en cuestión para su debida administración, que su madre la ciudadana Gertrudis Bracamonte Mejías, debido a su longeva edad y por problemas de salud, no puede ejercer el cargo de tutora que por ley le corresponde, ni puede brindarle los cuidados que el ciudadano Luís Francisco Granado Bracamonte requiere, menos aún administrar su patrimonio, razón por la cual la misma comparecerá en la oportunidad para excusarse de ejercer el cargo en cuestión.-

Que por todo lo antes expuesto es que solicita la interdicción provisional del ciudadano Luís Francisco Granado Bracamonte designando a su hermana Luisa Graciela Granado De Silva como tutora interina.-
A tal efecto se ordenó evaluación del ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE al Servicio de Medicatura Forense, se ordenó declarar a los amigos de la familia y oír la declaración del sometido al procedimiento.-
En fecha 28 de mayo de 2014, el Tribunal se trasladó y constituyó en la casa de reposo Corazón de Jesús, ubicada en la Avenida Los Castaños, 2da. Transversal, calle El Rosario, Quinta Corazón de Jesús, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de tomarle la declaración al ciudadano Luís Francisco Granado Bracamonte.-
En fecha 18 de julio de 2014, rindieron declaración los ciudadanos GERTRUDIS BRACAMONTE, LUIS FRANCISCO GRANADO, PATRICIA CAROLINA ESPINOZA CASTRO y LUISA GRANADO DE SILVA.-
En consta el informe suscrito por el medico psiquiatra NOEL SUNIAGA, quien se encuentra adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cumplidas las actuaciones de la averiguación sumaria sobre la solicitud de interdicción y notificado de la misma el MINISTERIO PUBLICO, observa el sentenciador:
II

Primero: Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, se practicó a los familiares, se establece que el ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención por lo que se encuentra recluido en una casa de reposo.-
Segundo: En el interrogatorio hecho al ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE, este Juzgador observó que presenta una conducta de retraimiento y tratando de evitar la entrevista.-
Tercero: Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que el ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE, se concluye con un diagnostico de “Esquizofrenia Residual” y luego agrega que dicho ciudadano debe mantenerse bajo régimen hospitalario.-

De dichos elementos se tiene que el ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita obrar con prudencia y decretar la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE.- Así se decide.-

III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS FRANCISCO GRANADO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.160.643, designándose como TUTORA INTERINA a la ciudadana LUISA GRANADO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-13.289.266.-

Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y de la ciudadana designada como tutora interina LUISA GRANADO DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.289.266.-
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del sometido a este proceso y su publicación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Notifíquese mediante boleta a la Tutora Interina designada, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado con el N° AP31-S-2014-003487, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que al que por su distribución corresponda conozca en consulta de la presente decisión.-

Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) del mes de julio del año dos mil catorce (2014): Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 21 de julio de 2014, siendo las ____________ se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano
EXP. N° AP31-S-2014-003487
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30