REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2014.
203º y 154º
Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por la ciudadana NORMA BEATRIZ TORREALBA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.301, debidamente asistido por el Abogado DAVID JOSE JUSTY ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.181; así como los recaudos a la misma acompañados, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2014, mediante la cual la solicitante ciudadana NORMA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.301, debidamente asistida de abogado antes identificada desiste tanto del procedimiento, este Tribunal observa: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263. “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadana NORMA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.301, anteriormente identificado, este Tribunal le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento realizado por la parte solicitante y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
CMP/VV
ASUNTO: AP31-S-2014-004505