REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de Julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2014-005079
ASUNTO : JP01-R-2014-000160


DECISION Nº 15
JUEZ PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELASQUEZ MARTÍNEZ
IMPUTADO: BRANDO ALEJANDRO BOLIVAR SALAZAR
VÍCTIMA: JOSE LUIS SOTO CARRASQUEL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN HURTO CALIFICADO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 4: ABG. TANIA URBANEJA AGUILAR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO (02º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 29/05/2014, por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, en su condición de Defensora Pública Nº 04 del ciudadano BRANDO ALEJANDRO BOLIVAR SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 28/04/2014, y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 453 numeral 9º con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 1º del Código Penal, cometido en agravio a quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS SOTO CARRASQUEL.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio dos (02) al folio seis (06) de la única pieza del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2014-000160, riela el escrito de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 29/05/2014, por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, en su condición de Defensora Pública Nº 04 del ciudadano BRANDO ALEJANDRO BOLIVAR SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 28/04/2014, y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
En virtud del cómputo de fecha 13/06/2014 que rielan en el folio veintisiete (27) de la única pieza del presente asunto; consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28/04/2014, y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico, asimismo se indica en el referido computo, que los días hábiles para la interposición del Recurso son los siguientes: 30 de Abril 2014, 02, 05, 06 y 07 de Mayo de 2014. Dejando constancia que el Recurso fue Interpuesto en fecha 29/05/2014, de lo cual se evidencia que se presento el recurso de manera EXTEMPORÁNEA, es por lo que, se declara INADMISIBLE dicho escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Se Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 29/05/2014, por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, en su condición de Defensora Pública Nº 04 del ciudadano BRANDO ALEJANDRO BOLIVAR SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 28/04/2014, y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 453 numeral 9º con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 1º del Código Penal, cometido en agravio a quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS SOTO CARRASQUEL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a 14 de Julio del año 2014.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)


LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:



ABG. CARMEN ALVÁREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO


EL SECRETARIO


ABG. OSMAN FLORES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO


ABG. OSMAN FLORES

ASUNTO: JP01-R-2014-000160
JDJVM/CA/HTBH/MA/vg