REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dieciséis (16) de Julio de 2014.-

204º y 155º
Por recibido la presente acción de amparo constitucional, observa quien aquí suscribe, que como garantía constitucional, nuestra Carta Política de 1999, establece en su artículo 49.4, el derecho que tiene toda persona de ser juzgado por su Juez natural, es decir, que el proceso se decide por el juez ordinario predeterminado por la ley. Es necesario, pues, que el juez sea aquel al que le corresponde su conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, que constituye modernamente el soporte subjetivo de una efectiva tutela judicial sin indefensión, configurada constitucionalmente como derecho fundamental al Juez predeterminado que implica a su vez, en el lenguaje internacional, la existencia de “un Tribunal independiente e imparcial establecido en la ley” (artículo 6 del Convenio de Roma); cualidades a las cuales se añade que sea “competente” (Pacto de Nueva York de 1966) sobre derechos civiles y políticos (artículo 14), bajo normas delimitadoras de su “competencia” que permitan determinar el órgano que ha de conocer de la pretensión que se deduzca, vale decir, que esté investido de jurisdicción y competencia. En el caso sub lite, el presente asunto versa sobre presuntas violaciones emanadas de actuaciones del Juzgado del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.-
Siendo ello así, y habiendo conocido como en Primera Instancia el Juzgador del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, no es menos cierto que el Tribunal Competente para conocer del presente recurso constitucional, es su Juzgado Superior natural, es decir, el Tribunal Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En consecuencia de ello, se declara la INCOMPETENCIA de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se DECLINA la competencia al Tribunal Superior natural, es decir, el Tribunal Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, a quien se ORDENA remitir para que actuando en sede y competencia Constitucional, sustancie y resuelva el presente iter derivado de la Carta Política de 1999, y así se establece.
El Juez,

Dr. Guillermo Blanco Vázquez

La Secretaria,

Abg. Shirley M. Corro B.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se remitió el expediente al Tribunal competente con oficio N° ______.

La Secretaria,