REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
204° Y 155°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE: 7.405-14
MOTIVO: ENTREGA DE BIEN MUEBLE. (Despacho de Comisión)
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO ANATO Y JESÙS ANTONIO ANATO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 3.100 y 90.906, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÈ RUBEN ALBISINI. Titular de la cedula de identidad Nº V-8.624.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, MIGUEL JOSÈ RIANI ARMAS, JOSÈ RIANI PONCE Y RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 2.155, 21.400, 103.333 y 105.400, respectivamente.

.I.
NARRATIVA
Llegada a esta alzada copias certificadas de Despacho de Comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, mediante la cual señalaron que fueron comisionados por el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sin cumplir con lo establecido en la resolución Nº 2014-0009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-03-2014, en su articulo 7 de cómo lo era el acto de distribución respectivo. Asimismo expreso el Juzgador a quo que era evidente que el Tribunal Accidental comitente tenía toda su facultad para dictar todas las actuaciones pertinentes que a bien tuviera lugar en virtud de que era el Juzgado de origen de la causa, igualmente indico que habiendo actuado el extinto Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. Por comisión y designando depositario judicial conforme a lo encomendado en la misma.
En ese sentido el Tribunal de la recurrida acordó devolver la comisión en el estado que se encontraba al Juzgado de la causa, y asimismo ordeno expedir copias certificadas de la misma a los efectos de notificar a esta alzada, a los fines de que decidiera quien era competente para realizar las actuaciones que se ordenaron practicar en la presente comisión.
Una vez llegada la totalidad de las actas a ésta Superioridad, en fecha 01 de Julio de 2014, se le dio entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de Código de Procedimiento Civil, y se fijó el lapso de diez (10º) días de despacho siguiente para dictar la sentencia respectiva.
Estando dentro de la oportunidad procesal para que esta Alzada se pronuncie, la misma pasa a hacerlo y al respecto observa:
.II.
MOTIVA
Llegan los autos a ésta instancia recursiva producto de la solicitud realizada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, mediante el cual ordeno expedir copias certificadas del despacho de comisión a los efectos de notificar a esta alzada y a los fines de que decidiera quien era competente para realizar las actuaciones que se ordenaron practicar en la presente comisión, mediante la cual señaló que fueron comisionados por el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sin cumplir con lo establecido en la resolución Nº 2014-0009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-03-2014, en su articulo 7 de cómo lo era el acto de distribución respectivo.
Ahora bien, ante tal tramitación debe ésta Alzada pronunciarse en primer lugar sobre el iter adjetivo que recorrió éste expediente ante la evidencia de un pronunciado desorden procesal.
Cabe señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales.
Efectivamente la resolución Nº 2014-0009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-03-2014, en su articulo 7, estableció que se debe designar un Tribunal Distribuidor de causas o comisiones entre los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, según su ubicación geográfica y competencia por razón del territorio, debiendo los demás tribunales incluirse en dicha distribución.
Así, nuestra Jurisprudencia del Máximo Tribunal, desde fallo de fecha 24 de diciembre de 1915, ha establecido que: “… no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el Legislador a revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es de orden público…”. Más recientemente nuestro alto Tribunal, en fallo de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de abril de 2004, reseño que: “… toda la compleja serie de actos que se realizan en un proceso está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinado, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía de derecho de defensa de las partes…”. Así las cosas puede destacarse que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Calabozo, remitió el despacho de comisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico sin haberse sometido el despacho de comisión a la respectiva distribución, siendo ello así, no debe entenderse que el extinto Tribunal Ejecutor por haber designado con anterioridad Depositario Judicial lo hace conocedor por Jurisdicción perpetua.
En consecuencia:
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Ordena la Reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-03-2014, en su articulo 7, pues no consta que en el mismo se haya hecho la distribución respectiva, a quien se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez Titular.-

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria

Abg. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
GBV.