REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014).
204º y 155º
Vista la inhibición que cursa al folio 44, de este expediente, fechado el día Veinte (20) de Junio del 2.014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por VICTOR DARAUCHE ABDO contra WASIRA HADDAD Y OTROS por PARTICIÓN, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo de apelación contra sentencia que niega designación de defensor Judicial y solicitud de dejar sin efecto publicación de edictos en el juicio de PARTICIÓN seguido por VICTOR DARAUCHE ABDO en contra de WASIRA HADDAH Y OTRO, pude verificar que en fecha 16-12-2013 dicté sentencia en la cual me pronuncié sobre la presente apelación, es por lo que procedo a inhibirme por tratarse del mismo asunto y las mismas partes. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.
Exp. Nº 7.368-14