REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Dieciocho (18) del presente expediente, fechado el día dieciocho (18) de Julio del año dos mil catorce (2014), formulada por la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de SOLICITUD DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL YPERGAS, S.A, en contra de BENITO GUTIERREZ FERRER en la cual expuso:

“…De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 7.530-14, contentivo del juicio que por Solicitud de Constitución de Servidumbre, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL YPERGAS, S.A, en contra de BENITO GUTIERREZ FERRER constaté que el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 11 de junio de 2.014, dicto sentencia por medio de la cual repuso la causa al estado de que se celebre el acto de designación de expertos con presencia de la parte demandada o de quien sus derechos represente. Habiendo quien aquí suscribe, ordenado el inicio de los trabajos de servidumbre por parte de la Empresa Ypergas y haber declarado improcedente lo peticionado por la parte demandada en cuanto a reposición solicitada, considerando que lo prudente y proporcionado seria INHIBIRME en el presente proceso. Fundamento esta Inhibición en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado por el tribunal de alzada, no seguir conociendo de la presente solicitud.

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,

Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de veintiún (21) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.414-14