REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

203° y 155°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.583-13
MOTIVO: Partición
PARTE ACTORA: Cricelia Briceño
PARTE DEMANDADA: Ramón Ignacio Briceño Albarrán, Eladio Briceño Albarrán, Pedro Briceño Albarrán, Juan Briceño Rodríguez, Silvia Briceño Rodríguez, Ramón Briceño Rodríguez y Marta Elena Briceño Albarrán (difunta), siendo sus herederos su esposo Oscar José Bastidas Barrios y sus hijos Carmen Elena Bastidas Briceño y Oscar José Bastidas Briceño
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Miguel Antonio Ledón Domínguez, Leonid Lenín Ledón Fagundez, Yunairis de Lourdes Ortiz Sotomayor y Ricardo Lugo Gamarra, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 33.408, 156.736, 156.737 y 27.289 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: abogado Aída Darauche, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.368
I
Por libelo presentado en fecha 17 de mayo del año 2.013, por la ciudadana Cricelia Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.182.788, estando debidamente asistida por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, estando inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 33.408, procedió a demandar a los ciudadanos Ramón Ignacio Briceño Albarrán, Eladio Briceño Albarrán, Pedro Briceño Albarrán, Juan Briceño Rodríguez, Silvia Briceño Rodríguez, Ramón Briceño Rodríguez y Marta Elena Briceño Albarrán (difunta), siendo sus herederos … y … y su esposos Oscar José Bastidas Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.516.770, 2.514.361, 7.295.725, 8.997.395 y 10.672.929, por partición de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar y la parcela sobre la cual está construida, alinderada de la siguiente manera: NORTE: que es su frente; SUR; fondo de casa propiedad de Caridad Fracachan; ESTE: casa de Marcelino Tupano; y OESTE: con casa propiedad de Luís Tomás Silva.
En fecha 20 de mayo de 2.013, fue admitida la demanda, acordándose la citación de los demandados, riela al folio 38 de la primera pieza del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2.013, compareció ante el Tribunal la ciudadana Cricelia Briceño, titular de la cédula de identidad No. 6.182.788, estando asistida de abogado, confirió poder apud acta a los abogados Miguel Antonio Ledón Domínguez, Leonid Lenín Ledón Fagundez, Yunairis de Lourdes Ortiz Sotomayor y Ricardo Antonio Lugo Gamarra, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 33.408, 156.736, 156.737, y 27.289 respectivamente, riela al folio 50 de la primera pieza del expediente.
En fechas 31 de mayo, 03 de junio, 04 de junio y 12 de junio del año 2.014, el alguacil del Tribunal, consignó los recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos Ramón Briceño, Guadalupe Briceño Rodríguez, Oscar José Bastidas Barrios, Carmen Elena Bastidas, Ramón Ignacio Briceño Albarrán, Silvia Briceño Rodríguez, Carmen Josefina Briceño Albarrán, Oscar José Bastidas Briceño y Eladio Briceño Albarrán, titulares de las cédulas de identidad No. 5.156.266, 7.298.890, 2.507.770, 10.667.508, 2.514.361, 5.156.265, 8.997.395, 13.152.377 y 7.295.725 respectivamente, riela del folio 54 al folio 71 de la primera pieza del expediente.
En fecha 22 de julio de 2.013, compareció ante el Tribunal el abogado Miguel Ledón, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó resultas de la citación del ciudadano Juan Briceño Rodríguez, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la citación personal del referido ciudadano, riela del folio 72 al folio 78 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02 de agosto de 2.013, comparecieron ante el Tribunal, los ciudadanos Ramón Ignacio Briceño Albarrán, Carmen Josefina Briceño Albarrán, Pedro Briceño Albarrán, Silvia Briceño Rodríguez y Guadalupe Briceño Rodríguez, titulares de las cédula de identidad No. 2.514.361, 8.997.395, 10.672.929 y 7.298.890 respectivamente, estando debidamente asistidos por la abogado Yamiris del Valle Cabaneiro Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.908, consignaron escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, alegando que convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes solicitando el nombramiento de partidos, riela , riela del folio 80 al folio 82 de la primera pieza del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2.013, comparecieron ante el Tribunal, los abogados Jhonny Ramón Gota Moncada y Roberto Rafael Cabrera Rengifo, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 156.779 y 158.196, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Juan José Briceño Rodríguez, Ramón Arturo Briceño Rodríguez y Eladio Briceño Albarrán, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.156.264, 5.156.266 y 7.295.725 respectivamente, consignaron escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, riela del folio 83 al folio 104 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de julio de 2.014, se ordenó la apertura de una incidencia probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ya que una de las partes demandada, ciudadano Ramón Arturo Briceño Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 5.156.266, estando debidamente asistido de la abogado Aída Darauche, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.368, consignó escrito alegando que viene ocupando el inmueble cuya partición se demanda por más de cincuenta y dos años, y asimismo, la parte actora, en el libelo describió el inmueble como una vivienda para habitación familiar. Seguidamente el apoderado de la parte demandante, abogado Ricardo Lugo, consignó diligencia en fecha 02 de julio de 2.014, realizando una serie de alegatos con relación a lo manifestado por el ciudadano Ramón Arturo Briceño Rodríguez, planteándosele a esta administradora de justicia, la necesidad de aclarar, si previamente a la interposición de la acción, era necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y por ende ordenó la apertura de la incidencia, riela al folio 99 de la segunda pieza del expediente.
En el presente caso, ambas partes promovieron pruebas en la incidencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de inspección judicial. A los folios 110 y 111 de la segunda pieza del expediente. Se encuentra inserta el acta de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en el inmueble ubicado en la calle El Carmen No. 81 de esta ciudad de San Juan de los Morros.
A pesar de que en el interior del taller de reparación de televisores y equipos de sonidos “EL PAISA”, el cual forma parte de la totalidad del inmueble objeto de la presente partición, se encontraba una cama matrimonial, un baño interno, muy poca ropa de uso personal, una cocina muy modesta, para quien aquí suscribe, no es concluyente que el ciudadano Ramón Arturo Briceño viva junto con su pareja en el referido inmueble, ya que lo visualizado por esta administradora de justicia, le permite determinar que es un espacio improvisado para el descanso intermedio de la faena laboral, razón por la cual no le otorga valor probatorio alguno. Y así se decide.
Promovió el informe que contiene las fotografías. Informe de avalúo que riela del folio 03 al folio 28 de la segunda pieza del expediente, dentro del cual se encuentran impresiones fotográficas del inmueble objeto de partición, en las cuales efectivamente se encuentran dos baños y dos cocinas dentro del mismo inmueble, haciendo especial salvedad, que el taller “EL PAISA”, local que efectivamente forma parte indivisa del referido inmueble, tiene su entrada completamente independiente al mismo y de manera interna tampoco se conecta con la casa donde funciona la residencia estudiantil. Considerando quien aquí suscribe que no aporta ningún elemento de convicción para dilucidar la presente incidencia. Y así se decide.
Promovió la declaración sucesoral. Del folio 14 al folio 19 de la primera pieza del expediente, riela la declaración sucesoral del causante Ramón Antonio Briceño Albarrán, de cuyo contenido se evidencia quienes son los herederos del de cujus, siendo uno de ellos el ciudadano Ramón Briceño Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 5.156.266, siendo enunciada la dirección de la calle El Carmen, casa No. 81 de esta ciudad de San Juan de los Morros como el último domicilio del causante y en ningún momento del referido ciudadano, razón por la cual quien aquí suscribe desecha la referida documental, por considerar que no aporta ningún elemento de convicción en la presente incidencia. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
De conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de inspección judicial. A los folios 108 y 109 de la segunda pieza del expediente, se encuentra inserta el acta de la inspección judicial practicada en fecha 15 de julio de 2.014, en el inmueble objeto de la presente partición, ubicado en la Calle El Carmen, No. 81 de esta ciudad de San Juan de los Morros. De la misma se pudo constatar que el inmueble objeto de partición se encuentra habitado por residentes, quienes manifestaron que allí lo que vive son todos residentes, y que una parte del mismo inmueble se encuentra un local comercial denominado taller de reparación de televisores y equipos de sonidos “ EL PAISA”, propiedad del ciudadano Ramón Briceño Rodríguez, parte co-demandada en el presente juicio. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se evidenció que el inmueble se encuentra ocupado por residentes. Y así se decide.
Ante tal eventualidad, y por el hecho de haber alegado la parte actora que se trata de una vivienda para habitación familiar y la parte demandada manifestó que ocupa el referido inmueble hace más de cincuenta y dos años, de conformidad con el acervo probatorio ventilado en la presente incidencia, pudo constatar quien aquí suscribe que el demandado ocupa es un local comercial que forma parte objeto de la presente partición y no que lo ocupa de manera permanente, ya que las máximas de experiencia, permiten establecer que los enseres que existen dentro del local comercial perfectamente pueden ser empleados para el descanso intermedio de la faena laboral. Y así se decide.
De lo constatado, por esta administradora de justicia a través de la inspección judicial practicada en fecha 15 de julio del presente año, se determinó que el inmueble objeto de partición, efectivamente se encuentra ocupado por residentes, entendiendo para quien aquí suscribe, que este inmueble para esas personas no equivale a su vivienda principal, por cuanto se encuentran de tránsito por esta ciudad, cursando estudios superiores, considerando que no son objeto de protección del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por ende, se declara improcedente lo peticionado por el ciudadano Ramón Arturo Briceño Rodríguez en cuanto a la aplicación del referido decreto en el presente caso y en consecuencia se ordena la reanudación de la causa al estado en que se encontraba. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el pedimento formulado por el co-demandado Ramón Arturo Briceño Rodríguez, estando asistido por la abogado Aída Darauche, ambos plenamente identificados en autos y se ordena la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.583-13.-