REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP31-R-2014-000046

Por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal, observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oída en ambos efectos, formulado por el apoderado judicial de la parte accionada abogado, JULIO CESAR RUIZ ARAUJO contra la decisión de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el mencionado Tribunal, en la cual se declaro: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL NARCISO SUAREZ TORRES y la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Así mismo, de los autos se observa, escrito de fecha ocho (08) de julio de 2014, constante de un (01) folio útil y su vuelto, presentado por el abogado, JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL NARCISO SUAREZ TORRES, asistido en este acto por el abogado EDGAR ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.631, contentivo de Transacción Laboral, este Juzgado, considerando que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la transacción, donde la parte actora, ciudadano, MIGUEL NARCISO SUAREZ TORRES, debidamente asistido por el Abogado EDGAR ESQUEDA, declara aceptar el ofrecimiento de “La Demandada” de cancelarle la cantidad de Bolívares Treinta y Dos Mil (Bs.32.000,00), dicha suma será pagada en tres cuotas, de la siguiente manera: 1) Un primer pago en el momento de la consignación del escrito transaccional, por la cantidad de Doce Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00), mediante cheque Nro. 60-24313028 girado a su favor contra la entidad financiera Fondo Común, y 2) Dos (02) Pagos cada veinte (20) días por la cantidad de Diez mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00), cada uno, para alcanzar el total de Treinta y Dos mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 32.000,00). Se le otorga a “La Demandada” el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que una vez cancelada la ultima cuota ofrecida, nada quedara a deberle por concepto alguno; esta alzada, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción, realizada por las partes, que incluye todos los conceptos demandados por el actor en el libelo de la demanda como son: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Bono de Alimentación. Con la indicación expresa de que el presente asunto será remitido al Juzgado de la causa una vez cumplido la totalidad del pago, a los fines de su archivo judicial. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO