REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-R-2014-000060
Parte Demandante: DOMINGO SIMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.296.858.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALEX SAID NASSAR LEAL y FLOR MARIA CARRASQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.268 y 156.447 respectivamente.
Parte Demandada: ciudadana JOSEFA MAIGUALIDA HERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.180.183.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.106.
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha veinte (20) de mayo del año 2014, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abg. Javier Pérez Lugo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.106, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha veinte (20) de mayo del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró lo siguiente:
“CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOMINGO SIMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 7.296.858 en contra de la ciudadana JOSEFA MAIGUALIDA HERNANDEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad Nº 6.180.183 y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos señalados en la parte motiva…”. (Cursivas y grises del Tribunal).
Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 04 de junio de 2014, seguidamente en fecha 11 de junio de 2.014 este Juzgado emitió auto mediante el cual acordó que la audiencia oral de apelación tendría lugar al décimo quinto (15°) día hábil siguiente a la fecha en que fue emitido dicho auto, vencidos como sean los dos (02) días que se conceden como término de la distancia.
Seguidamente, el día viernes once (11) de julio de 2.014, se constituyó el Tribunal, y se observó la incomparecencia de la parte demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”. (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veinte (20) de mayo del año 2014, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal y como será expuesto en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Javier Pérez Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.106, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha veinte (20) de mayo del año 2014, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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