REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-R-2014-000059

Parte Demandante: ADAN JOSE MARIN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.798.548.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.386, 115045, 164.525 y 101.365, respectivamente.

Parte Demandada: INVERSIONES LA PASCUA 2010, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 12-A, en fecha 04 de noviembre de 2.010., a las ciudadanas IRENE ALFONSO y ELIZABETH PALOMARES.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.668.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha tres (03) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abogada Ana María Almedo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.386, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha tres(03) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaró lo siguiente:

“…CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ADAN JOSE MARIN CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 4.798.548, en consecuencia se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PASCUA 2010, C.A y de las ciudadanas YRENE ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV. Titular de la cédula de identidad Nro. 10.975.179 y ELIZABETH PALOMARES al pago de las cantidades correspondiente al demandante.” (Cursivas y grises del Tribunal).

Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 22 de mayo de 2014, seguidamente en fecha 29 de abril de 2.014, este Juzgado emitió auto mediante el cual ordenó oficiar al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con extensión en Valle de la Pascua, a los fines de que remitiera información en cuanto a los días de despacho transcurridos a partir del día 26 de febrero del 2014 hasta el día 21 de marzo del 2.014. Así pues, en fecha 27 de mayo de 2014, se recibió vía fax, oficio Nº CTVSO-660-14, proveniente del Juzgado antes mencionado, remitiendo información requerida en fecha 29 de abril de 2.014, seguidamente en fecha 02 de junio de 2014, se sustancio el presente recurso y se acordó que la audiencia oral tendría lugar al décimo quinto (15°) día hábil siguiente a dicha fecha y vencidos como sean los dos (02) días de despacho como término de la distancia.

En fecha 12 de junio de 2014, se recibió oficio Nº CTVSO-60-2014, proveniente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con extensión en Valle de la Pascua, remitiendo resultas de comisión correspondientes al presente asunto.

En fecha 01 de julio de 2014, siendo la oportunidad para constituir la audiencia, conforme a los parámetros previstos en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día viernes dieciséis (16) de mayo de 2.014, se constituyó el Tribunal, y se observó la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como a incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declaran desistidos los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante recurrente y demandada recurrente, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2014, dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, tal como será expuesto en la parte dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. David Padrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha tres (03) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO