REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Once (11) de julio de dos mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000138
PARTE ACTORA: HIDARGO UBER RAMON, ROJAS CASTILLO JUAN VICENTE Y MARIN GONZALEZ JOSE RAFAEL.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANGEL ORASMA
PARTE DEMANDADA: SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO SUCURSAL CARACAS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. AQUILES MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Once (11) de Julio de 2014, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación, previa solicitud verbal de las partes, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los ciudadanos HIDARGO UBER RAMON, ROJAS CASTILLO JUAN VICENTE Y MARIN GONZALEZ JOSE RAFAEL en contra de la Sociedad Mercantil SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO SUCURSAL CARACAS, S.A.; previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ANGEL ORASMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.964, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, según poder que se evidencia en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara “DEMANDANTES” y por la parte demandada “SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO SUCURSAL CARACAS, S.A., su apoderado Judicial Abogado AQUILES MALUENGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, según consta en autos; quien en lo adelante se denominará la “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado, propone cancelar a los accionantes, por concepto de intereses de mora, corrección monetaria y pago de los honorarios de expertos, las sumas que a continuación se identifican:
1.- UBER RAMON HIDARGO, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BsF 15.239,67), en este mismo acto mediante cheque Nro. 77268293 de fecha 09 de julio del 2014 del Banco Mercantil a favor del Accionante.
2.- JOSE RAFAEL MARIN GONZALEZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (BsF 29.805,93), en este mismo acto mediante cheque Nro. 19268294 de fecha 09 de julio del 2014 del Banco Mercantil a favor del Accionante
3.- JUAN VICENTE ROJAS CASTILLO, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BsF 22.116,67), en este mismo acto mediante cheque Nro. 60268295 de fecha 09 de julio del 2014 del Banco Mercantil a favor del Accionante.
Asimismo la parte demandada consigna el pago de los expertos FRANCISCO CARRERO Y ZULEMA ALTUVE, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) cada uno, mediante cheques nros. 63268296 y 05268297 respectivamente.
En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mis representados, acepto y recibo conforme el pago que se le hace a los demandantes, en los términos expuestos y declara que sus representados nada tienen que reclamar a la accionante por los conceptos demandados y condenados, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el mismo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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