REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, Treinta (30) de Julio de 2012.

ACTA DE CONCILIACION.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000051
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MATHEUS DUQUE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO FLORES
DEMANDADA: FUNDACION CENTRO CLINICO MUNICIPAL ROMULO GALLEGOS, ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARA UTRERA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2014 siendo las 9:00 AM. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS MATHEUS DUQUE contra FUNDACION CENTRO CLINICO MUNICIPAL ROMULO GALLEGOS ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO”, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS LUIS MATHEUS DUQUE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.297.582, debidamente asistido del Procurador de trabajadores OTTO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 81.458, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por la parte demandada la FUNDACION CENTRO CLINICO MUNICIPAL ROMULO GALLEGOS, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, debidamente representada por la Dra. SARA UTRERA, IPSA Nº 146.433, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, parte LA DEMANDADA, manifiesta en este acto, en nombre de su representada ofrece pagar la suma de BOLIVARES DIESICIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 17.925,48), para el día 16 de septiembre de 2014. EL DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado, manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido, a los fines de dar por terminada la causa, declara que una vez recibida el monto, se tendrá a la demandada sin ningún tipo de acción de mi parte, declarándose que no me adeuda la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las vinculó. Ambas partes convienen en darle a la presente transacción, el carácter de cosa juzgada y en consecuencia, solicitamos respetuosamente al Tribunal le imparta la homologación de Ley e igualmente de por terminado el referido procedimiento ordenándose el cierre y archivo del presente asunto una vez conste el pago convenido en este acto. Visto el acuerdo de las partes intervinientes en el presente acto conciliatorio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico declara la homologación de ley y se da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA,




ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR







LOS PRESENTES





EL SECRETARIO





Dado firmado y sellado en sala del Despacho Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, siendo las 10:00 am; y se dejó la copia autorizada;
Secretario




MMS/FC