REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil Catorce.
204º y 155º
ACTO CONCILIATORIO.-

ASUNTO: JP31-L-2011-000157
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ABREU BOLÍVAR
PARTE DEMANDADA CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NARALKIS CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SOLICITANTE DEL ACTO CONCILIATORIO: MARIA EDICTA RETACO (COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, EXPERTICIA)

Encontrándose presente las partes intervinientes en el presente asunto, por un lado la ciudadana MARIA EDICTA RETACO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.670.709, y la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), representada por su apoderada judicial Abg. NARALKIS CAMACHO, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.579, quienes solicitan que, para llegar a dar fin a la presente controversia con motivo del Cobro de Honorarios Profesionales, este Juzgado considera que debe darse curso a la solicitud planteada, es por lo que en efecto se acuerda celebrar de seguidas el acto conciliatorio solicitado por las partes. Y ASI SE RESULVE. En el día hábil de hoy, lunes, siete (07) de julio de dos mil Catorce (2014), siendo la Diez (02:30 P.M.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio, solicitado por la ciudadana MARIA EDICTA RETACO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.670.709, con el carácter de experto única designada en el presente asunto en contra de la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES generados de la experticia complementaria del fallo, Previo anuncio de Ley, se encuentra presente la parte demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), representada por su apoderada judicial Abg. NORALKIS CAMACHO, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.579, asimismo se deja constancia de la Lic. MARIA EDICTA RETACO, y expuso el cobro de sus Honorarios profesionales como experto, tal como consta recibo anexo al expediente de Bs. 2.032,oo, e informe cursante al folio 576 al 580 contentivo de recibo de pago. En este estado la demandada previa aclaratoria y revisión del monto estimado por la experto designada pide que la misma detalle lo que comprende el pago y su concepto, por lo que una vez determinado a travès del recibo en el recibo de pago, las partes acuerdan lo siguiente: la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), entrega a la experto la suma de BOLIVARES DOS MIL TREINTA Y DOS, (Bs. 2.032,oo) en efectivo en este mismo acto. La experta Ciudadana MARIA EDICTA RETACO manifiesta que recibe la suma ofrecida en este acto, no teniendo mas nada que reclamar. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, visto el acuerdo de las partes intervinientes, pasa a impartir la Homologación de ley, por cuanto el acuerdo no es contrario a derecho o a alguna disposición de la ley, en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




LOS PRESENTES







EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS