REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de los Morros, Treinta y uno, de Julio de dos mil catorce.
203º y 155º
ACTA DE CONCILIACIÓN


ASUNTO: JP31-L-2011-00078.
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° 5.001.129,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 13.310.126, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.102.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARA UTRERA OVALLES, titular de la cedula de identidad Nro. 18.617.631, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 146.433.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil Catorce (2014), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, Comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado, por la parte actora el ciudadano ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ, Ut-supra identificado, asistido de la abogada JOHANA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.102, los cuales se encontraban presentes, igualmente comparece apoderada Judicial abogada SARA UTRERA OVALLES, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 146.433, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roció Nieves, cuya representación consta en autos, parte demandada, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en sentencia definitivamente firme de fecha 09 de Febrero de 2012, (Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y no pagadas, Vacaciones fraccionadas, Bonificación Especial, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación, de Fin de Año, Bonificación Fraccionada, Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos desde el 07 de Junio de 2010 hasta el 26 de Enero de 2011, adicionalmente los Intereses Moratorios), procedo en este acto voluntariamente a consignar Cheque Nº 01560032280000282889, girado contra la cuenta corriente Nº 00-06556751, del 100% Banco, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 35.456,52), de fecha 23 de Julio de 2014, a nombre del ciudadano ARGENIS RAMON FLORES FRANCO, con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Asimismo en este acto el trabajador y su abogada asistente JOHANA MORALES, exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el pago de los honorarios de la Experto contable, el mismo se fija en este acto por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (SINDICA PROCURADORA).



EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.