REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : JP31-L-2013-000083

Parte Actora: JHOANA PAOLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.050.773.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Aquiles Maluenga, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904.

Parte Demandada: Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto..
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada Noralkis Camacho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.579.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Se inicia el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentado por la ciudadana JHOANA PAOLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.050.773 en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.
El procedimiento se llevó con todas las formalidades en la etapa preliminar, promoviendo cada uno sus medios de prueba y una vez recibida la causa en fase de juicio y admitidos los medios de prueba, se fijó la audiencia de juicio para el dia 02 de julio del año 2014 a las 10:00 a.m., oportunidad en la que luego de constituido el Tribunal, se dejó constancia de una serie de un hecho de relevancia procesal que provocó la declaratoria del desistimiento del procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En efecto dispone el referido articulo lo siguiente:
“ En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados… Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Vale señalar que estamos en presencia de un desistimiento tácito (articulo 151- primer aparte-), que resulta que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión, tal como ocurrió en el presente caso, sin embargo es necesario ratificar el alcance de dicho desistimiento, que por criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en función de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, tal desistimiento en la fase de la audiencia de juicio, debe entenderse como un desistimiento del procedimiento, en virtud de lo anterior este Tribunal debe ratificar la decisión dictada el dia de la audiencia de juicio, que declaró en nombre de la República y por autoridad de la Ley el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la ciudadana JHOANA PAOLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.050.773, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC).
Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la parte actora. Y así se establece.
Publicado como ha sido el presente fallo, déjese transcurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los 10 dias del mes de julio del año 2014

La Juez,

Zurima Bolívar Castro

El Secretario,
Jose Rafael Hernández
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia, y se dejó la copia ordenada.
Secretario,