REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : JP31-L-2013-000016
Visto el anterior escrito contentivo de acuerdo suscrito entre las partes, mediante el cual piden que se dicte la homologación respectiva, esta juzgadora luego de una exhaustiva revisión, constata que se trata de un acuerdo previo a la celebración de la audiencia de juicio pautada para el dia 27 de julio del presente año; suscrito por la parte actora, representada por su apoderado judicial el abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964, y por el abogado JESUS CORUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.461 quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTOS, C.A., (CONFURCA), que ambas partes tienen facultad para realizar el acto; que en atención a los hechos litigiosos en fase de juicio, con el fin de terminar el conflicto, la demandada acuerda pagar y el demandante recibir, la cantidad de doscientos mil bolivares (200.000,00), mediante cheque N° 7695285316 del Banco Exterior, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0081-17-0810024821 con ocasión al reclamo por ENFERMEDAD OCUPACIONAL LABORAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL, interpuesto por el ciudadano Delicio Jose Alcala Ortega, titular de la cédula de identidad N° 9.063.041, observándose que efectivamente, de acuerdo a las declaraciones de ambas partes, se trata de hechos controvertidos sobre los cuales las partes voluntariamente han legado a un acuerdo de carácter económico, sin que se desprenda de ello violaciones a normas de orden público, en el marco del articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, y 10 del reglamento que disponen lo siguiente:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
Art. 10 del Reglamento:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la constitución de la República Bolvariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre hechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y los derechos en ellas comprendidos.”
Así como también se observa que posterior a dicho, se presentó la parte actora asistida de abogado manifestando haber recibido el cheque antes descrito, todo lo cual blinda el mencionado compromiso, frente a lo cual este Tribunal en protección a la libertad del ejercicio de autocomposicion procesal vigente en todo estado y grado del proceso, consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previo examen de los términos de transacción, pudo evidenciar que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre ciudadano Delicio Jose Alcala Ortega, titular de la cédula de identidad N° 9.063.041 y la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTOS, C.A., (CONFURCA), bajo los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) Se remite la causa al Tribunal de origen a los fines de que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
La Juez,
Zurima Bolivar Castro
El Secretario
Jose Rafael Hernández
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