REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: JP31-L-2011-000176

Vista la diligencia anterior, presentada en fecha 10 de julio del presente año, por la abogada Maritza Pérez Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.206, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita expresamente al tribunal lo siguiente: “…Solicito a este honorable tribunal el desistimiento de la presente causa y el archivo de la misma…”
Al respecto, conviene precisar que la presente causa versa sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a cuyo efecto se encuentra sustanciada la causa desde la etapa preliminar (audiencia preliminar), hasta la fase previa a la audiencia de juicio, (fijada la audiencia de juicio para el dia 10 de julio de 2014 a las 10:00a.m.), siendo el caso que es presentada la anterior diligencia, momentos antes de la celebración de la audiencia de juicio, a lo que vale indicar, el contenido del articulo 263 del Código de procedimiento Civil, a saber:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En materia procesal laboral, no aparece de manera expresa normas referentes al desistimiento voluntario, sino relacionadas con el desistimiento derivado de la incomparecencia a la preliminar, a la audiencia de juicio, o algún recurso (artículos 130, 151 y otros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), motivo por el cual se plica la disposición ut supra, permitiéndose el desistimiento en cualquier estado y grado del proceso, sin menester que la parte contraria de su consentimiento; tornándose irrevocable, aún antes de la homologación del Juez.
Siendo así, no existe razón que impida el desistimiento manifestado por la abogada, en su condición de apoderada judicial, facultada para realizar el acto de autocomposición procesal, por lo que este Tribunal proceda a homologar el desistimiento efectuado. Así se decide.
De acuerdo a las razones antes esbozadas, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento.
SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandante.
Remítase al archivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los catorce dias del mes de julio del año 2014.

LA JUEZ

Zurima Bolívar Castro

EL SECRETARIO

Filiberto Contreras


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario