REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: JP31-L-2014-000006

Parte Actora: ARGENIS ENRIQUE ALASTRE CELIS, titular de la cédula de identidad N° 14.893.604.

Parte Demandada: SOLUCIONES SERINREP C.A. (SOLSECA) Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Guárico en fecha 07/04/06 bajo el N° 33, Tomo 2-A.

Apoderados Judiciales de la demandada: Abogados LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y MIGUEL ANTONIO LEDON inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.736 y 33.408 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente juicio por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE ALASTRE CELIS, titular de la cédula de identidad N° 14.893.604 en contra de la empresa SOLUCIONES SERINREP C.A. (SOLSECA), que se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Guárico en fecha 07/04/06 bajo el N° 33, Tomo 2-A.- Admitida la demanda en fecha 31 de enero de 2014, fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el dia 24 de febrero de 2014 bajo la rectoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien prolongó la audiencia en tres oportunidades sin que las partes hayan conciliado sus posiciones, motivo por el cual, fue remitida la causa a fase de juicio, previa consignación del escrito de contestación de la demanda y la incorporación de los medios de prueba promovidos por las partes en la audiencia preliminar.
Recibido el expediente se revisaron los medios de prueba, se proveyó sobre los mismos y se fijó la audiencia de juicio para el dia 26 de junio de 2014 a las 10:00 a.m, oportunidad en que las partes asistieron, expusieron sus alegatos y defensas, concluyéndose la audiencia con declaratoria de la parte dispositiva del fallo, la cual se publica su integridad bajo las consideraciones siguientes:
Señala la parte actora, en su libelo de demanda que:
“…Durante mi relación laboral que se mantuvo por un período de tiempo de siete (07) años y un (01) mes hasta el día 31 del mes de marzo del año 2013, que fui despedido injustificadamente es decir, sin justa causa el ciudadano prenombrado decidió ponerle fin a mi relación laboral. Mis actividades en la empresa consistían en hacer instalaciones y mantenimiento de las antenas de la empresa SOLUCIONES SERINREP C.A.

Es el caso ciudadana Juez, que hasta la presente fecha la empresa SOLUCIONES SERINREP C.A (SOLSECA), me adeuda el pago de mis prestaciones sociales correspondientes a siete (07) años y un (01) mes de trabajo ininterrumpido entre las percepciones a reclamar se encuentra: Garantía de las Prestaciones Sociales (Arts. 141 y 142), Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores; Prestaciones Sociales Intereses Causados, (Art. 143), Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores; Vacaciones no disfrutadas, (Art. 195), Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores, ya que nunca me cancelaron, al igual que El Bono vacacional, (Art. 192), Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores; Beneficios Anuales o Utilidades, (Art. 131), Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores; Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora, (Art. 92), Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores y Decreto Nro. 9.322, Mediante el cual se establece la Inamovilidad Laboral para los trabajadores del sector privado y público, en concordancia a los (Art. 87, 88 y 89), ejusdem; 1ro, 10 y 94 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, desde el 1ero. De enero hasta 31 de diciembre del 2013.


Reclamación:

A. GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: (Arts. 141 y 142) Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores.

1) 01-03-07 al 31-05-07= 0 días Bs. 8,13 Bs. 0,00
2) 01-06-07 al 31-08-07= 15 días Bs.42,33 Bs.635,00
3) 01-09-07 al 30-11-07= 15 días Bs. 56,23 Bs.843,50
4) 01-12-07 al 28-02-08= 15 días Bs. 34,80 Bs.522,00
5) 01-03-08 al 31-05-08= 15 días Bs. 36,60 Bs. 549,00
6) 01-06-08 al 31-08-08= 15 días Bs. 112,40 Bs. 1.686,00
7) 01-09-08 al 30-11-08= 15 días Bs. 145,67 Bs. 2.185,00
8) 01-12-08 al 28-02-09= 15 días+2 días Bs. 121,67 Bs. 2.068,33
9) 01-03-09 al 31-05-09= 15 días Bs. 180,00 Bs. 2.700,00
10) 01-06-09 al 31-08-09= 15 días Bs. 101,00 Bs. 1.515,00
11) 01-09-09 al 30-11-09= 15 días Bs. 158,47 Bs. 2.377,00
12) 01-12-09 al 28-02-10= 15 días+4 días Bs. 119,03 Bs. 2.261,63
13) 01-03-10 al 31-05-10= 15 días Bs. 90,63 Bs. 1.359,50
14) 01-06-10 al 31-08-10= 15 días Bs. 170,00 Bs. 2.551,50
15) 01-09-10 al 30-11-10= 15 días Bs. 115,50 Bs. 1.735,50
16) 01-12-10 al 28-02-11= 15 días+6 días Bs. 125,50 Bs. 2.635,50
17) 01-03-11 al 31-05-11= 15 Bs. 165,17 Bs. 2.477,50
18) 01-06-11 al 31-08-11= 15 días Bs. 131,33 Bs. 1.970,00
19) 01-09-11 al 31-11-11= 15 días Bs. 206,00 Bs. 3.090,00
20) 01-12-11 al 28-02-12= 15 días+8 días Bs. 140,00 Bs. 3.220,00
21) 01-03-12 al 31-05-12= 15 días Bs. 0,00 Bs. 0,00
22) 01-06-12 al 31-08-12= 15 días Bs. 98,83 Bs. 1.482,50
23) 01-09-12 al 30-11-12= 15 días Bs. 114,33 Bs. 1.715,00
24) 01-12-12 al 28-02-13= 15 días-10 días Bs. 93,00 Bs. 2.325,00
345 días + 30 días = Bs. 41.901,47

Estos días a bonificar deben ser cancelados al equivalente de quince (15) días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado de conformidad con el artículo 142 literal “a”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Siendo este un salario variado, por lo tanto no se puede multiplicar por un mismo salario, tomando en cuenta cada trimestre da un total de trescientos setenta y cinco (375) días para un monto de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON 47 CTS. (Bs. 41.901,47).

El trabajador o trabajadora devengará intereses a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. De conformidad al artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Obteniendo un monto de BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON 84 CTS. (Bs. 6.401,84).(…)

Vacaciones no disfrutadas:

1) 01-03-07 al 01-03-08= 15 días = 15 días
2) 01-03-08 al 01-03-09= 15 días+01 día = 16 días
3) 01-03-09 al 01-03-10= 15 días+02 días = 17 días
4) 01-03-10 al 01-03-11= 15 días+03 días = 18 días
5) 01-03-11 al 01-03-12= 15 días+04 días = 19 días
6) 01-03-12 al 01-03-13= 15 días+05 días = 20 días
105 días

Total de días por vacaciones no disfrutadas ciento cinco (105) días por el último salario devengado en el mes de marzo del 2013 es de bolívares doscientos noventa con 33 cts. (Bs. 290,33) que al multiplicado este salario por ciento cinco (105 días) da un total reclamado por vacaciones no disfrutadas de BOLÍVARES TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 63 CTS. (Bs. 30.484,65).


D. BONO VACACIONAL: (ART. 192) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras.
1) 01-03-07 al 01-03-08= 15 días+01 día = 16 días
2) 01-03-08 al 01-03-09= 15 días+02 día = 17 días
3) 01-03-09 al 01-03-10= 15 días+03 días = 18 días
4) 01-03-10 al 01-03-11= 15 días+04 días = 19 días
5) 01-03-11 al 01-03-12= 15 días+05 días = 20 días
6) 01-03-12 al 01-03-13= 15 días+06 días = 21 días
111 días
Da un total reclamado por bono vacacional de BS. 32.226,63.


E. BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES: (ART. 131) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras.
1) 01-03-07 al 31-12-07 = 20,00 días
2) 01-01-08 al 31-12-08 = 20,00 días
3) 01-01-09 al 31-12-09 = 20,00 días
4) 01-01-10 al 31-12-10 = 20,00 días
5) 01-01-11 al 31-12-11 = 20,00 días
6) 01-01-12 al 31-12-12 = 20,00 días
7) 01-01-13 al 31-03-13 = 7,50 días
177,50 días
Da un total reclamado por beneficios anuales o utilidades de Bs. 51.333,58

F. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA: (ART. 92) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras contempla que el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON 47 CTS. (Bs. 41.901,47).

G. DECRETO No. 9.322, Mediante el cual se establece la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector privado y público, en concordancia a los (Art. 87, 88 y 89), ejusdem; 1ro, 10 y 94 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde el 1ero de enero hasta 31 de diciembre del 2013 (...)
Total Bs. 23.227,06


RESUMEN CONCEPTOS RECLAMADOS Y SUS MONTOS

GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Bs. 41.901,47
PRESTACIONES SOCIALES INTERESES CAUSADOS. Bs. 6.401,84
VACACIONES NO DISFRUTADAS. Bs. 30.484,65
BONO VACACIONAL. Bs. 32.226,63
BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES Bs. 51.533,58
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL
TRABAJADOR O TRABAJADORA Bs. 41.901,47
DECRETO DE INAMIBILIDAD (sic) Bs. 23.227,06
TOTAL Bs. Bs. 227.676,70

Por su parte la demandada, tanto en el escrito de contestación, como en la audiencia oral se defendió en los siguientes términos:

“…Es falso que el ciudadano ENRIQUE ALASTRE CELIS haya comenzado el día 01 de Marzo del año 2.007 para mi representada a prestarle servicio como técnico.
Es falso que su último salario diario sea de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (290,33 Bs.).
Es falso que se haya mantenido dicha relación laboral por un espacio de tiempo de siete años y un mes.
Es falso que haya sido despedido y menos de manera justificable o sin justa causa por el ciudadano José Antonio Pérez, el 31 de Marzo del año 2.013, de tal manera que el ciudadano José Antonio Toledo trabaja es en la ciudad de Calabozo y no en San Juan de los Morros y ni siquiera fue jefe del supuesto trabajador.
Así mismo, indico como falso que las actividades del supuesto trabajador consistía en hacer instalaciones y mantenimientos de las antenas de la empresa porque la empresa que represento no tiene antenas.
Es falso que la empresa le adeude el pago de sus prestaciones sociales correspondientes a siete años y un mes de trabajo ininterrumpidos según los artículos 87, 88, 89, 92, 94, 131, 141, 142, 143, 192, 195 de la Ley Orgánica del Trabajo y Trabajadores y menos que sea por garantía de las prestaciones sociales , intereses causados, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, beneficios anuales o utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, inamovilidad laboral si no cursa el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos.

Es falso de toda falsedad que se le deba cancelar la cantidad de cuarenta y un mil novecientos un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 41.901,47) y que sea por indemnización a razón de una falsa terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.

Es falso de toda falsedad que se le deba la cantidad de veintitrés mil doscientos veintisiete bolívares con seis céntimos (Bs. 23.227,06) y menos que sea a partir del 01 de abril del año 2.013 al 31 de diciembre del año 2.013 por concepto del decreto Nº 9.322 de inamovilidad laboral a razón de que no existe ningún procedimiento de inamovilidad laboral por la inspectoría del trabajo que es la que da el derecho de cobrarla. En resumen, ciudadano juez, mi representada no debe la cantidad de doscientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 227.676,70) y menos que sea por prestaciones sociales.

En la audiencia de juicio, la parte demandada advirtió la existencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito en el año 2010, con lo que pretende demostrar que el demandante no tuvo el tiempo de servicio alegado y que el trabajador no fue despedido por su patrono.
Visto asi la controversia, deben limitarse los hechos admitidos y los controvertidos, siendo admitido por la parte actora que el demandante prestó el servicio y negado o controvertido la fecha de ingreso, la fecha de terminación, el salario devengado y la cusa de extinción del vinculo laboral, en función de lo cual y siguiendo con los principios procesales probatorios en materia laboral consagrado en el artículo 72 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se establece la distribución de la carga de la prueba, para el caso en comento se aplicará de la siguiente manera:
Admitida la relación de trabajo, corresponde a la parte demandada la carga de la prueba, toda vez que en el proceso laboral según como el demandado diere contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, invirtiéndose la carga de la prueba cuando el demandado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el accionado no la califique como relación laboral.- Transformándose la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar.

En cumplimiento de la actividad juzgadora, esta sentenciadora pasa de seguidas a valorar cada uno de los instrumentos probatorios promovidos por la parte demandada, con el objeto de constatar si cumplió o no con su carga de desvirtuar la presunción ya generada en beneficio del demandante, a tal efecto consta los autos promovido por la demandada las siguientes documentales:
Marcado con la letra “A” Contracto de Trabajo, cursante a los folios 140 al 142, mediante el cual de su lectura se extrae lo siguiente:
“Entre SOLUCIONES SERINREP C.A.(…) y Argenis Enrique Alastre(…) se ha convenido en celebrar el presente contrato de trabajo a TIEMPO DETERMINADO(…) como TECNICO INSTALADOR de manera exclusiva y directa.(…) TERCERA La duración de el contrato será de seis meses, estando su vigencia comprendida entre el siete (7) de junio de 2010, hasta el siete (7) de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, pudiendo prorrogarse el mismo por una sola vez y por un término igual, siempre que ambas partes de mutuo acuerdo asi lo decidan y manifiesten por escrito y sin que por ello pierda su posición (sic)de contrato a tiempo determinado(…) se compromete a pagar al contratado, durante la vigencia del presente contrato un salario fijo de mil trescientos (1.300,00) exactos (…).

Una vez opuesto el documento anterior a la contraparte, ésta lo impugnó sin argumentar la razón de ello, por lo tanto se tiene como no efectuada, en tal sentido se valora su contenido de conformidad con el articulo 77 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.
Así mismo promovió marcado con las letras “B1”, “B2”, y “B3” cartel de notificación del expediente Nº 060-2013-03-0048, del cual se evidencia que corresponden al reclamo presentado por el ciudadano Jonathan Guillen en contra de la demandada, quien es un tercero en esta controversia, por lo tanto se desechan.
Marcado con la letra “C” y la letra “D” constan Actas levantadas por ante la Inspectoría del trabajo del demandante contra la demandada; Marcados “E1”, “E2”, “E3” y “E4” documentos contentivos de contestación al reclamo de la parte actora mediante el cual se niega la fecha de ingreso y terminación de la relación de trabajo asi como los montos o cálculos efectuados.- Sobre las anteriores documentales se desprende el reclamo de la parte actora ante la Inspectoria del trabajo y la negativa del demandado sobre los montos reclamados.
La parte actora promovió lo siguiente:
Marcado con la letra “A” Copia fotostática de Registro Mercantil, cursante a los folios 8 al 18 del expediente y Marcado con la letra “E” Copia del Decreto de Inamovilidad, cursante de los folios 23 al 25 del expediente, los cuales se desechan por no aportar elementos de convicción al punto controvertido.
Marcado con la letra “B” Providencia Administrativa, cursante a los folios 19 al 20 del expediente y Marcado con la letra “C” la cual fue impugnada por la demandada, no obstante cabe observar que la misma se trata de un documento de carácter administrativo, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros sociales, impresa en el mes de noviembre de 2013, donde se observa que el demandante fue afiliado por primera vez el 01-04-01, que su estado o status actual es “Cesante”, que el nombre del último patrono es SOLUCIONES SERINREP C.A. y que tiene como fecha de egreso el 28-09-2012, de manera que atendiendo a su valor probatorio, se presume la veracidad de los datos, a pesar de su impugnación, por cuanto no es suficiente dicho mecanismo de ataque para restarle eficacia probatoria a tal documento.
Marcado con la letra “F” Legado de Estado de Cuenta debidamente certificado por la Entidad Bancaria Mercantil, cursante de los folios 26 al 106 del expediente, cuyo beneficiario es el demandante empero no se puede comprobar quien es el depositante, por lo tanto se desechan, por no aportar al punto controvertido.
Sobre los testigos promovidos para declarar solo comparecieron los ciudadanos Rosalia Agraz y Luzmar Becerra, titulares de las cédulas de identidad N° 5.156.837 y 5.969.258 respectivamente.- Una vez juramentados para declarar, vale acotar que solo la parte actora realizó las preguntas, desprendiéndose de sus deposiciones, en el caso de Rosalia Agraz de 56 años de edad, que conoce al demandante porque él hizo un contrato con DIRECTV y él es el técnico que le mandan, en tanto que la testigo Luzmar Becerra de 52 años de edad, manifestó que conoce al demandante porque era el que asiste y reparaba los servicios técnicos, sin más datos que dar sobre los hechos controvertidos, este tribunal los desecha por simples e insuficientes para formarse convicción sobre los hechos controvertidos.
En función de la valoración anterior y el cumplimiento de la carga probatoria sobre los hechos controvertidos, como es la duración de la relación de trabajo, salario devengado y motivos de terminación, la demandada pudo demostrar la existencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado entre el demandante y la demandada de autos, como TECNICO INSTALADOR de manera exclusiva y directa, con una duración de seis meses, desde el siete (7) de junio de 2012, hasta el siete (7) de diciembre de 2010 bajo un salario fijo de mil trescientos bolivares (1.300,00), asi como su continuación hasta el dia 28 de septiembre de 2012, fecha en que quedó acreditado por la Planilla cuenta individual del I.V.S.S. desvirtuando así la presunción de la que gozaba la parte demandante en los términos indicados en su demanda, asumiendo entonces la demandada de acreditar el pago de cada una de las instituciones reclamadas con motivo de la prestación del servicio, lo cual no cumplió, tomando como fecha de inicio el 07 de junio de 2010 y fecha de culminación el 28 de septiembre del año 2012, en tal sentido, la demandada debe pagar al demandante sus prestaciones sociales, conforme el articulo 142 de ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, calculados al salario minimo nacional, por cuanto de los autos no quedo demostrado salario superior a éste, ( según decreto N° 8990 del 19 de abril de 2012 publicado en gaceta oficial N° 39.908 del 29 de abril de 2012 fue de 2.074, 52 Bs, mensual, es decir 68,25 diario), lo cual es superior a la garantia depositada, en tal sentido corresponde el pago de 60 dias de salario, es decir 60 x 68,25 = 4.095 Bolivares, por este concepto.
Le corresponde al trabajador el pago de las vacaciones no disfrutadas durante toda la relación de trabajo calculadas al último salario y el bono vacacional correspondiente, asi como las fraccionadas del último año, alcanzando por estos conceptos las siguientes cantidades:
Vacaciones año 2011, la cantidad de 30 dias x 68,25= Bs. 2.047,5
Vacaciones año 2012, la cantidad de 30 diasx 68,25= Bs. 2.047,5.
Vacacioiones fraccionadas, la cantidad de 7,5 diasX 68,25= Bs. 511,87.
En igual orden corresponde el pago del bono vacacional, adecuado a los anteriores años de vacaciones, por las siguientes cantidades:
La cantidad de 30 dias x 68,25= Bs. 2.047,5
La cantidad de 30 diasx 68,25= Bs. 2.047,5.
La cantidad de 7,5 diasX 68,25= Bs. 511,87.
De igual forma corresponde al demandante el pago de las utilidades o beneficios anual durante todo el tiempo laborado, calculado al salario minimo que establece la ley, por los siguientes montos:
Fracción del Año 2010, la cantidad de 15 dias x 68,25= Bs.1.023,75
Año 2011 la cantidad de 30 dias x 68,25= Bs. 2.047,5.
Fracción del año 2012, la cantidad de 20 dias x 68,25 = Bs. 1.365,00
En relación a la indemnización por despido injustificado, es necesario ratificar el criterio sostenido por el máximo tribunal para el caso de esta indemnización, donde se le exige al demandante el cumplimiento de ciertas cargas, siendo relevante que haya demostrado el hecho del despido, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, teniendo como resultado que se declare improcedente esta indemnización, como asi se establece.
En relación con los salarios dejados de percibir, con fundamento a la inamovilidad laboral, vale destacar que este procedimiento, no es un procedimiento de reenganche sino un proceso que tiene por objeto el cobro de prestaciones sociales y demás derechos, que para el caso de su procedencia no genera salarios caidos sino el pago de los derechos hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, que en el presente caso se computaran dichos derechos, tal como fue señalado ut supra hasta el dia 28 de septiembre de 2012, de manera que los salarios dejados de percibir reclamados resultan improcedentes y asi se decide.
Finalmente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado por prestaciones sociales, genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de culminación de la relación de trabajo, establecido en el articulo 142 literal f de la de ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.-
Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado mediante experticia complementaria del fallo, por experto designado por el Tribunal de la ejecución correspondiente. - Y así se resuelve.

DISPOSITIVO
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE ALASTRE CELIS, titular de la cédula de identidad N° 14.893.604, contra la empresa SOLUCIONES SERINREP C.A. (SOLSECA).-
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada al pago de las prestaciones sociales durante el periodo de vigencia de la relación de trabajo fijado entre el 07 de junio de 2010 hasta el 28 de septiembre de 2012, el cual resulta la cantidad de 4.095 Bolivares, por este concepto.
La cantidad de Bs 4.606,87 por concepto de vacaciones.
La cantidad de Bs.4.606,87 por concepto de Bono vacacional.
La cantidad de Bs. 4.436,25 por concepto de utilidades.
Sobre la sumatoria del monto anterior, se acuerda agregar los intereses moratorios, que aqui se condenan a partir de la terminación del vinculo laboral (28-09-12) y la corrección monetaria en caso de cumplimiento forzoso, para lo cual se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, designado por el Tribunal de ejecución correspondiente.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, de conformidad con el articulo 59 de la ley Orgánica procesal del Trabajo no hay expresa condenatoria en costas.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (3) dias del mes de julio del año 2014.
La Juez,

Zurima Bolivar Castro
El Secretario

Jose Rafael Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El secretario