REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000100
PARTE ACTORA: ROBERTO MOSQUEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES
PARTE DEMANDADA: CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
Visto el Escrito de fecha 20 de junio de 2014 suscrito por el Abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.482, actuando en su propio nomnbre y en representación de la empresa Zoo Agrícola Experimental Lex C:R:L:, este Tribunal a los fines de Proveer al respecto Observa:
Solicita la Demandada lo Siguiente:
“Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva declarar con lugar y procedente en derecho, la incompetencia de este tribunal por el territorio, alegada por esta representación legal y oportunamente, para conocer de esta demanda, y se envíe el expediente a un tribunal distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas”(Negrillas y Cursivas del Tribunal)
Al respecto de la Competencia por el Territorio el Tratadista RENGEL ROMBERG, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Tomo , pagina 334 señaló en cuanto a los Fundamentos de la Competencia por el Territorio :
El fundamento de esta competencia es de Orden privado: hacer menos oneroso para aquellos que necesariamente deben participar en el proceso, el obrar o contradecir en juicio, facilitándoles el acceso a los tribunales más próximos a su domicilio o donde puedan ser mas fácilmente aportadas las pruebas relativas a una determinada relación controvertida.(Negrillas y Subrayado del tribunal)
En este mismo orden el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Las demandas y solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.“
En cuanto a la competencia territorial, debe tenerse en cuenta que según se colige de este artículo, existen cuatro fueros improrrogables a elección del demandante, en el presente caso, de las actas del expediente se depreden, los siguientes fueros de competencia; a) la Ciudad de Caracas , domicilio del demandado CARMINE ROMANIELLO, b) el Estado Guarico, específicamente San José de Guaribe lugar donde se presto el servicio por parte del demandante Ciudadano ROBERTO MOSQUEDA C) EL Estado Guarico específicamente San José de Guaribe lugar donde se puso fin a la relación laboral D) el Estado Guarico específicamente Calle Principal, sector la delicias, Casa S/N, del Municipio San José de Guaribe Lugar de Domicilio del Demandante ROBERTO MOSQUEDA .
Ahora bien, determinado lo anterior, observa esta alzada que, no obstante que el solicitante alegó en su escrito que el domicilio de la demandada estaba ubicado en la ciudad de Caracas, no es menos cierto que tres de los fueros establecidos por el Articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalan al estado Guarico como el Competente por el Territorio , en consecuencia el fuero de competencia mas próximo a la parte actora, por ser su domicilio es el Estado Guarico , conforme con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Adjetiva laboral, por tanto, son los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros , los competentes por el territorio para conocer y sustanciar el juicio por motivo de la demanda incoada por el ciudadano ROBERTO MOSQUEDA en contra de CARMINE ROMANIELLO. Y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el Juicio iniciado por Demanda interpuesto por el Ciudadano ROBERTO MOSQUEDA. Plenamente identificado en autos, en contra del Ciudadano CARMINE ROMANIELLO, plenamente identificado en autos y ASI SE DECLARA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros , a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ. EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (11:55 am) horas de la mañana.
Secretario,
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